Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano y Téc. RR.LL. Elizabeth González, los Delegados de los Trabajadores: Sres. Daniel Lema y Fabian Werner y sin la comparecencia de OPI (sector empleador) a pesar de haber sido debidamente citado.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el decreto 741/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales (básicos) que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo serán los siguientes:
| Franja 1 | Franja 2 | Franja3 |
Área Redacción |
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Cronista | 7.247 | 8.362 | 11.150 |
Corrector | 7.247 | 8.362 | 11.150 |
Área Administración |
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Aux. Administrativo | 6.251 | 7.213 | 9.617 |
Aux. de Despacho | 6.251 | 7.213 | 9.617 |
Operativa |
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Aux. de Servicios - Limpiador | 5.263 | 5.445 | 5.954 |
Cadete - Mensajero | 5.263 | 5.445 | 5.954 |
Repartidor | 5.263 | 5.445 | 5.954 |
Diseño |
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Diseñador | 7.908 | 9.124 | 12.166 |
Operador paginador | 7.194 | 8.301 | 11.068 |
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los trabajadores sobrelaudados es del 8,02 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2010.
2 % por concepto de crecimiento.
0,86 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0086)=8,02%
Leída, se ratifican y firman de conformidad