Ajustes enero 2010
ACTA: En Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Juan Andrés Lerena y Ana Silva, en representación de Andebu y el Delegado de los Trabajadores: Alfredo Badolati y Federico Soler en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 745/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero 2010 para los trabajadores del sector, será:-
1.- Para los Básicos de Categorías: 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
1,5% por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.015*= 4,04%
2.- Para los Sobrelaudos: 3,52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
1 % por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.01 = 3,52%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2009, será del 4,04% para los básicos de categorías y del 3,52% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo son los siguientes:
Sección – Categoría
Administración
Cadete / Mensajero
7.982
Recepcionista
8.853
Auxiliar de comerciales
8.853
Administrativo contable
8.853
Cobrador
9.730
Secretario
9.730
Cajero
9.730
Administrativo
11.035
Auxiliar administrativo
8.853
Operaciones
Operador exteriores 6 meses
9.366
Operador exteriores
10.610
Operador planta 6 meses
9.366
Operador planta
10.610
Operador grabaciones 6 meses
9.366
Operador de grabaciones
10.610
Operador mesa o estudio 6 meses
9.730
Operador de mesa o estudio
11.554
Operador locutor
15.401
Programación
Discotecario 6 meses
8.853
Discotecario
9.291
Programador / Productor musical 6 meses
9.291
Programador / Productor musical
10.610
Programador / Productor 6 meses
9.730
Programador / Productor
10.836
Locutor
11.554
Conductor de programas
11.339
Co-Conductor
9.638
Creativo
9.291
Técnica
Ayudante técnico 6 meses
8.853
Ayudante técnico
9.730
Técnico 6 meses
10.826
Técnico
11.910
Prensa e información
Periodista
11.910
Periodista / Productor
11.910
Informativista 6 meses
8.853
Informativista
11.910
Servicios Generales
Auxiliar de Limpieza
7.982
Sereno
7.982
Portero
8.853
Chofer
9.291
Mantenimiento
8.853
Aprendiz
7.690
TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE |
RADIO
TARIFA
1 mes (1 texto)
2.282
1 mes (hasta 4 textos)
3.708
1 mes (subsiguientes)
926
3 meses (1 texto)
3.022
3 meses (hasta 4 textos)
4.920
3 meses (subsiguientes)
1.211
1 año (1 texto)
3.535
1 año (hasta 4 textos)
5.808
1 año (subsiguientes)
1.425
PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE
PROGRAMAS
1 mes (Radio)
2.276
3 meses (Radio)
3.072
1 año (Radio)
3.472
CONDUCCIÓN
1 Programa
9.103
Ciclo anual, cada programa
8.421
IDIOMAS
1 Idioma
50% recargo
2 Idiomas
35% recargo
3 Idiomas
25% recargo
Español + Otro Idioma
100% recar.
INTERIOR
Interior del país
75% de la tarifa
EXTERIOR
MERCOSUR
1 país
100% de la tarifa
Varios países
150% de la tarifa
AMERICA LATINA
1 país
125% de la tarifa
Varios países
180% de la tarifa
RESTO DEL MUNDO
1 país
150% de la tarifa
Varios países.
200% de la tarifa
Leída, se ratifican y firman de conformidad.