Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldias y Dra. Leticia Falero, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Carlos Satragno y Marcos Maneiro , Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Clodomiro Sanchez, Carlos Clavijo y Alejandro Rodriguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 626/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 3, del capítulo A de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 8,55 %, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 all 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9%)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 2,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,025 = 1,0855

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2010, será según el siguiente detalle:

1º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, será del 8,02%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 al 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9 %)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 2 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,02 = 1,0802

2º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000 será del 7,76 %, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 al 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9 %)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 1,75 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,0175 = 1,07756

3º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000 será del 7,49 %, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 al 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9 %)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 1,5 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,015 = 1,07491

4º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001, es de 7,23 % según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 al 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9 %)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 1,25 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,0125 = 1,07226

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

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