Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2010 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldias y Dra. Leticia Falero Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravia en representación del Automóvil Club, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Alejandro Rodríguez y los Sres. Anibal Gonzalez y Julio Zalayeta en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 627/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 8,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 0,86 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/09 al 31/12/09 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 5,9 %)

b) 5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación -centro de la banda- del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/10 y 31/12/10)

c) 2,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,025 = 1,0855

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: Los Viáticos se ajustarán en igual porcentaje que el expresado en la cláusula segunda de la presente acta.-

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

 

Salarios mínimos por categorías del Grupo Nº 08, Subgrupo Nº 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz", a partir del 1º de enero de 2010.-

 

 

CARGOS OPERARIOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/10 $ por jornal

Grupo 1

Operario Práctico

411

Limpiador de local de trabajo

Grupo 2

Lavador

484

Expendedor de combustible

Lavador de autos de socios

Grupo 3

Operario mantenimiento de edificio

545

Sereno de estacionamiento

Maniobrista

Grupo 4

Gomero

661

Engrasador

Largador

Grupo 5 A

Auxiliador mecánico de pista

580

Grupo 5 B

Auxiliador mecánico de vía pública

Alineador de vehículos

662

Grupo 5 C

 

Chapista de automóviles

796

 

 

Operario técnico de mantenimiento

Electricista automotríz

Pintor automotríz

Mecánico automotríz

Carrocero

Se prevé la categoría de auxiliador al inicio cuyo salario mínimo a partir del 1º de enero de 2010 será un 13 % menor al de auxiliador de 1era.

Asimismo se prevé la categoría de lavador sin libreta cuyo salario mínimo a partir del 1º de enero de 2010 será un 17 % menor al de lavador con libreta. Se establece además que se podrá contratar como máximo un lavador sin libreta cada quince auxiliadores por empresa.

CARGOS ADMINISTRATIVOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/10 $ por mes

Grupo 0

Cadete

8.159

Grupo 1

Telefonista Central

10.419

Sereno

Grupo 2

Auxiliar de 3era.

11.139

Telefonista servicio de auxilio

Cajero de 2da.

Grupo 3

Cajero de 1era.

11.887

Radio Operador

Grupo 4

Aux. de atención al socio

 

 

12.136

Aux. de informática

Aux. de 2da.

Aux. de adquisiciones

Vendedor de servicios

Inspector de siniestros de vehículos

Grupo 5

Analista programador

14.913

Inspector de servicios

Instructor

Auxiliar de 1era.

Grupo 6

Secretaría de Gerencia Gral.

17.918

 

 

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