Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldias y Dra. Leticia Falero Por la Delegación Empresarial: el Dr. Fernando Pérez Tabó, Por la Delegación de los Trabajadores: las Sras. Alba Colombo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 2009.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral II), del numeral 3º, de la cláusula segunda del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 12,26 %, resultante de la suma de los siguientes conceptos:

  1. 0,86 % de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/09 – 31/12/09, de 5 % y la efectivamente registrada de 5,9 %),

  2. 5 % por concepto de inflación esperada,

  3. 6 % por concepto de crecimiento

Procedimiento: 1,0086 x 1,05 x 1,06 = 1,12257

TERCERO: En aplicación de lo que precede, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 08 con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, son los que constan en el anexo adjunto y es parte integrante de la presente acta.

Para constancia se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc.", a partir del 1º de enero de 2010.

PERSONAL OBRERO

Valor hora

CATEGORÍA I $ 44,54

Peón

Limpiador

CATEGORÍA II $ 52,31

Peón Práctico

Ayudante maquinista (Vidrio hueco)

Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)

Secador de horno (Vidrio hueco)

CATEGORIA III $ 61,35

Medio Oficial de Taller

Medio Oficial Colocador

Medio Oficial de Mantenimiento

Chofer de reparto

Empaque (vidrio hueco)

Matricero ( vidrio hueco)

Esmeril (vidrio hueco)

Cortador de disco (vidrio hueco)

Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

CATEGORÍA IV $ 67,84

Oficial de Taller

Oficial colocador

Modelador y soplador de vidrio hueco.

Maquinista (vidrio hueco)

Serigrafista (vidrio hueco)

CATEGORÍA V $ 80,11

Oficial especializado de taller

Chofer medidor/ colocador

Oficial de mantenimiento

Oficial soplador de vidrio hueco.

Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Mensual

CATEGORIA I $ 7.510,78

Cadete

CATEGORIA II $ 10.214,13

Telefonista

Auxiliar C

CATEGORIA III $ 12.956,98

Vendedor de Salón

Cobrador

Cajero

Auxiliar B

CATEGORIA IV $ 15.698,29

Presupuestador

Auxiliar A

 

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