Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Norberto Franciulli, Carlos Satragno y Marcos Maneiro, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Nicolás Fernández, Gustavo Lubara y Pablo Rodríguez y la Sra. Daniela Durán en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del acta de Consejo de Salarios suscrita el día 27 de diciembre de 2010, que prorroga el convenio suscrito el día 11 de noviembre de 2008 y que fuera homologado por el Decreto 626/08.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo tercero, capítulo A de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 7%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 1,84% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/1/2010-31/12/2010, de 5% y la variación real del IPC en el mismo período, de 6,93%),

b) 2,5% por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1/1/2011 – 30/6/2011,

c) 2,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,025 = 1,07

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo tercero, capítulos B, C, D y E de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2011, será según el siguiente detalle:

1º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, será del 6,47%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)

b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)

c) 2 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,02 = 1,0647

2º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000 será del 6,21%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)

b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)

c) 1,75 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,0175 = 1,0621

3º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000 será del 5,95%, según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)

b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)

c) 1,5 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,015 = 1,0595

4º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001, es de 5,69% según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 1,84 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada del período 1º/01/10 al 31/12/10 del 5 % y la variación real del IPC del mismo período del 6,93 %)

b) 2,5 % por concepto de inflación esperada (promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay, correspondiente al período 1º/01/11 y 30/6/11)

c) 1,25 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0184 x 1,025 x 1,0125 = 1,0569

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Salarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura", a partir del 1º de enero de 2011.-
ESCALA 1ESCALA 2ESCALA 31º ENERO 2011
GRUPOSTECNICOSOPERARIOSADMINISTRATIVOSMENSUALJORNAL
APRENDICES
CATEGORIA 1
AL INICIAR EN LA EMPRESA6.000240,00
AL CUMPLIR 12 MESES7.090283,60
AL CUMPLIR 24 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)8.248329,92
AL CUMPLIR 36 MESES9.817392,68
AL CUMPLIR 48 MESES (MEDIO OFICIAL)11.476459,04
CATEGORIA 2
AL INICIAR EN LA EMPRESA6.000240,00
AL CUMPLIR 6 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)8.248329,92
AL CUMPLIR 18 MESES (MEDIO OFICIAL)11.476459,04
CATEGORIA 3
AL INICIAR EN LA EMPRESA (APRENDIZ ADELANTADO)8.248329,92
AL CUMPLIR 12 MESES (MEDIO OFICIAL)11.476459,04
GRUPO 79.844393,76
MANDADERO
AUXILIAR GENERAL
OPERARIO PRACTICO (EX-PEON)PORTERO
LAVADOR VEHICULOSTELEFONISTA
SERENO EXCLUSIVOAUXILIAR DE HERRAMIENTAS
AUXILIAR ALMACEN/ DEPOSITO MATERIALES
GRUPO 610.095403,80
SERENO LIMPIADORAUXILIAR CAJERO
CHOFER EXCLUSIVOCAJERO DE SECCION
GRUPO 511.476459,04
GESTOR
MEDIO OFICIALAUXILIAR COMPRAS (CHOFER)
COBRADOR
RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS
GRUPO 414.990599,60
OFICIALAUXILIAR DE PRIMERA
GRUPO 316.781671,24
ENCARGADO ALMACEN/DEPOSITO
CAPATAZ ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER
CAJERO GENERAL
JEFE DE ADMINISTRACION
GRUPO 2CAPATAZ GENERAL19.019760,76
GRUPO 1JEFE TALLERGERENTE GENERAL21.512860,48

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