Ajustes enero 2011

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2011, reunidos en Consejo de Salarios del Grupo Nº 08, Subgrupo Nº 08, Capítulo I "Vidrio hueco", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: La Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Andrea Custodio; Por la Delegación de los Trabajadores: Las Sras. Alba Colombo y Marianela Aleman y los Sres. Carlos Machado, Carlos Caetano, Marcelo González y Ivan Césaro en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), Por la Delegación Empresarial: Los Sres. Nelson Martella, Fernando Benítez, Fernando Benítez (hijo) y el Dr. Gonzalo Ramírez representantes del sector empleador, quienes convienen celebrar el presente ACUERDO que regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, conforme los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes acuerdan la prórroga del Decreto de fecha 19 de enero de 2009 en todos sus términos el cual regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, teniendo presente las siguientes cláusulas:

SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente ampliación del Decreto señalado abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2011 y el 31 de diciembre de 2011, disponiéndose que se efectuará un único ajuste anual retroactivo al 1° de enero de 2011.-

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional, regulando las relaciones laborales entre los trabajadores y empresas comprendidos en el presente Subgrupo, Capítulo I:

TERCERO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2011:

Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2010, serán ajustados en un 13,35% según surge de la acumulación de los siguientes ítems:

  1. 1,838 % de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/10 – 31/12/10, de 5% y la efectivamente registrada de 6,93 %),

  2. 5 % por concepto de inflación esperada,

  3. 6 % por concepto de crecimiento

Procedimiento: 1,01838 x 1,05 x 1,06 = 1,1335

 

CUARTO: Salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2011:

Los salarios mínimos por categoría del Grupo 8, Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc.", Capítulo I "Vidrio hueco" a partir del 1º de enero de 2011 son los siguientes:

 

PERSONAL OBRERO

Valor hora

CATEGORÍA I $ 50,48

Peón

Limpiador

 

CATEGORÍA II $ 59,29

Peón Práctico

Ayudante maquinista (Vidrio hueco)

Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)

Secador de horno (Vidrio hueco)

 

CATEGORIA III $ 69,54

Medio Oficial de Taller

Medio Oficial Colocador

Medio Oficial de Mantenimiento

Chofer de reparto

Empaque (vidrio hueco)

Matricero ( vidrio hueco)

Esmeril (vidrio hueco)

Cortador de disco (vidrio hueco)

Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

 

CATEGORÍA IV $ 76,89

Oficial de Taller

Oficial colocador

Modelador y soplador de vidrio hueco.

 

Maquinista (vidrio hueco)

Serigrafista (vidrio hueco)

 

CATEGORÍA V $ 90,80

Oficial especializado de taller

Chofer medidor/ colocador

Oficial de mantenimiento

Oficial soplador de vidrio hueco.

Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

 

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO

 

Mensual

CATEGORIA I $ 8.513,15

Cadete

 

CATEGORIA II $ 11.577,28

Telefonista

Auxiliar C

 

CATEGORIA III $ 14.686,18

Vendedor de Salón

Cobrador

Cajero

Auxiliar B

 

CATEGORIA IV $ 17.793,34

Presupuestador

Auxiliar A

 

QUINTO: Comisión para el estudio de las categorías

Las partes acuerdan la creación de una comisión bipartita destinada al estudio de las categorías vigentes en el sector con el objetivo de actualizar las mismas para el próximo convenio.

SEXTO:Cláusula para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza:

Siendo la voluntad de ambas partes prevenir los conflictos en el sector se acuerda que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida, se resolverán a través de las siguientes instancias:

  1. Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas del sector, con reunión entre las partes.

  2. De mantenerse el diferendo se sustanciará una negociación ante la DINATRA (Dirección Nacional del Trabajo), División Negociación Colectiva.

  3. En caso de que la negociación llevada adelante en la DINATRA no alcanzara resultados satisfactorios, antes de quedar las partes en libertad de acción, se dará intervención al Consejo de Salarios del Grupo 8, Subgrupo 08, Capítulo I, quien actuará como órgano de mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las partes, este cesará en su mediación quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.

 

La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 31 de diciembre de 2011, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejora de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones analizadas o sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT-CNT.

La UNTMRA se compromete, en caso de resolver medidas en solidaridad, a que su aplicación afecte mínimamente la normalidad y continuidad del trabajo de las empresas del sector.

 

Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada.

 

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