Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Téc. RR.LL. Elizabeth González; el Representante Empresarial Dr Daniel De Siano: y el representantes de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011 para todos los trabajadores que perciban salarios inferiores a $15.000 es del 4,50%, los que perciban salarios entre $15.001 y $25.000 tendrán 4,24% de aumento, los que perciban salarios entre $25.001 y $45.000 un 3,98% de incremento, en tanto que aquellos que perciban salarios superiores al referido monto tendrán un incremento de 3,72%. Los porcentajes señalados resultan de la acumulación de los siguientes conceptos:

A.- 2,5 % (centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1/1/2011 al 30/6/2011).

B.-1,19% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período julio- diciembre de 2010 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período ( 3,72%) (1,0372/ 1,025=1,0119).

C) 0,75% de incremento real para los salarios de hasta $15.000; 0,5% para los salarios entre $15.001 y $25.000; 0,25% para los salarios entre $25.001 y $45.000. Los salarios superiores al referido monto no percibirán este items

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2011 para el subgrupo son los siguientes:

 

OFICIAL ADM. 2ª 14.302

AUXILIAR ADM. INGRESO 9.960

AUXILIAR CONTRALOR 10.936

PRESUPUESTISTA 16.845

AUXILIAR IMPORTACIONES 12.114

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO 10.768

COBRADOR 15.142

CAJERO AUXILIAR 17.243

ENCARGADO ARCHIVO 12.619

ENCARGADO SUSCRIPCIONES 16.742

ENCARGADO CONTADURÍA 21.429

CONDUCTOR AUTOELEVADOR 11.398

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL. 16.742

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL. 10.095

PASATIEMPOS 13.277

FOTOGRAFO 2ª 13.461

FOTOGRAFO IMPRESOR 15.946

CRONOMETRISTA 11.442

COORD. DE PRODUCC. CPD 40.836

ANALISTA 38.144

PROGRAMADOR SENIOR 27.523

PROGRAMADOR JUNIOR 16.573

OPERADOR CPD 16.111

DIGITADOR CPD 15.914

AYUDANTE DE DISEÑO 11.445

AYUDANTE DE SCANNER 12.294

AYUDANTE DE INFOGRAFIA 9.808

ARMADOR EN PANTALLA 1ª 19.326

AUXILIAR DE SERVICIOS 10.638

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª 12.541

AYUDANTE DE EXPEDICION 9.710

CADETE O MENSAJERO 7.124

CAJERO 22.525

CARICATURISTA 25.828

CHOFERES 11.398

CORRECTOR 15.375

CRONISTA 15.945

CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ 13.278

CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA 13.278

DIGITADOR 16.579

DISEÑADOR 1ª 18.980

EDITOR DE DISEÑO 43.869

EDITOR DE DISEÑO WEB 23.652

EDITOR DE SECCION 37.519

EDITOR DE FOTOGRAFIA 26.121

EDITORIALISTA 28.830

FOTOGRAFO 1ª 15.946

INFOGRAFISTA 1ª 16.267

JEFE DE AVISOS 35.336

JEFE DE DEPOSITO 25.644

JEFE DE DISTRIBUCIÓN/ ARCHIVO 25.828

JEFE DE EXPEDICION 25.828

AUXILIAR DE LIMPIEZA 7.711

OFICIAL ADMINIST. 1ª 16.845

PORTERO Y SERENO 9.573

RECEP. VEND. TELEFONICA 7.337

RECEP. VENDEDORA 6.812

SCANNER 1ª 20.392

SECRETARIA 13.160

SUB – EDITOR DE SECCIÓN 26.764

TELEFONISTA 12.027

WEB MASTER 22.494

DISTRIBUIDOR 7.948

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

 

 

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