Ajustes Enero 2012

En la ciudad de Montevideo, el treinta de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 "Servicios de Acompañantes" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, el sector Empleador Sr. Julio Guevara y por el sector Trabajador: Eolo Mendoza y Hector Dos Santos :

HACEN CONSTAR

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 27 de diciembre de 2010.

  • Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1? de enero de 2012 es el siguiente:

a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un:

CATEGORIA %

Acompañante en Hospital o Sanatorio 6,08 (1,025 inf esp.x 1,03 crec.+0,5 crec.)

Acompañante en Domicilio 6,08 (1,025 inf esp.x 1,03 crec.+0,5 crec.)

Acompañante Enfermero 5,05 (1,025 inf esp.x 1,02 crec.+0,5 crec.)

Promotor de Socios 6,08 (1,025 inf esp.x 1,03 crec.+0,5 crec.)

Aplicando los porcentajes de ajuste mencionados, los salarios mínimos a partir del 1? de enero de 2012 son:

CATEGORIA $

Acompañante en Hospital o Sanatorio 40,70

Acompañante en Domicilio 42,88

Acompañante Enfermero 47,65

Promotor de Socios 7771

Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:

CATEGORIA %

Acompañante en Hospital o Sanatorio 6,08 (1,025 inf esp.x 1,03 crec.+0,5 crec.)

Acompañante en Domicilio 6,08 (1,025 inf esp.x 1,03 crec.+0,5 crec.)

Acompañante Enfermero 5,05 (1,025 inf esp.x 1,02 crec.+0,5 crec.)

Aplicando los porcentajes de ajuste mencionados, los salarios mínimos a partir del 1? de enero de 2012 son:

CATEGORIA $

Acompañante en Hospital o Sanatorio 38,13

Acompañante en Domicilio 40,70

Acompañante Enfermero 47,65

b) Para los salarios por encima de los mínimos, el ajuste será de: 4,54 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 1,5% crecimiento y 0,5% crecimiento adicional; 2,5% inflación proyectada semestral; (1,015x1,025)+0,5%= 4,04%+0,5%=4,54% .

De acuerdo a la clausula novena del referido convenio los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán a partir del 1? de enero de 2012 un 18% por concepto de complemento salarial de nocturnidad por las labores realizadas dentro de dicho horario.

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.

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