Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth Gonzàlez, el Representante Empresarial: Dr. Daniel De Siano y el representante de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores que perciban salarios inferiores a $15.000 es del 4,49% , los que perciban salarios entre $15.001 y $25.000 tendrán 4,23% de aumento, los que perciban salarios entre $25.001 y $45.000 un 3,97% de incremento, en tanto que aquellos que perciban salarios superiores al referido monto tendrán un incremento de 3,71%. Los porcentajes señalados resultan de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.- 2,5 % (centro del rango meta de inflación proyectada definido por el Banco Central para el período 1/01/12 al 31/06/2012).
B.-1,18% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período julio- diciembre de 2011 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período ( 3,71%) (1,0371/ 1,025=1,0118).
C.- 0,75% de incremento real para los salarios de hasta $15.000; 0,5% para los salarios entre $15.001 y $25.000; 0,25% para los salarios entre $25.001 y $45.000. Los salarios superiores al referido monto no percibirán este item.
Formula de ajustes:
1.025*1.0118*1.0075= 4,49%
1.025*1.0118*1.005= 4,23%
1.025*1.0118*1.0025= 3,97%
1.025*1.0118= 3,71%
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2012 para el subgrupo son los siguientes:
OFICIAL ADM. 2ª 15.725
AUXILIAR ADM. INGRESO 10.979
AUXILIAR CONTRALOR 12.054
PRESUPUESTISTA 18.476
AUXILIAR IMPORTACIONES 13.353
AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO 11.869
COBRADOR 16.608
CAJERO AUXILIAR 18.913
ENCARGADO ARCHIVO 13.910
ENCARGADO SUSCRIPCIONES 18.363
ENCARGADO CONTADURÍA 23.504
CONDUCTOR AUTOELEVADOR 12.564
OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL. 18.363
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL. 11.127
PASATIEMPOS 14.635
FOTOGRAFO 2ª 14.838
FOTOGRAFO IMPRESOR 17.490
CRONOMETRISTA 12.612
COORD. DE PRODUCC. CPD 44.567
ANALISTA 41.630
PROGRAMADOR SENIOR 30.038
PROGRAMADOR JUNIOR 18.178
OPERADOR CPD 17.671
DIGITADOR CPD 17.454
AYUDANTE DE DISEÑO 12.615
AYUDANTE DE SCANNER 13.551
AYUDANTE DE INFOGRAFIA 10.811
ARMADOR EN PANTALLA 1ª 21.197
AUXILIAR DE SERVICIOS 11.726
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª 13.824
AYUDANTE DE EXPEDICION 10.703
CADETE O MENSAJERO 7.852
CAJERO 24.706
CARICATURISTA 28.188
CHOFERES 12.564
CORRECTOR 16.863
CRONISTA 17.489
CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ 14.636
CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA 14.636
DIGITADOR 18.184
DISEÑADOR 1ª 20.818
EDITOR DE DISEÑO 47.757
EDITOR DE DISEÑO WEB 25.942
EDITOR DE SECCION 40.948
EDITOR DE FOTOGRAFIA 28.508
EDITORIALISTA 31.464
FOTOGRAFO 1ª 17.490
INFOGRAFISTA 1ª 17.842
JEFE DE AVISOS 38.565
JEFE DE DEPOSITO 27.987
JEFE DE DISTRIBUCIÓN/ ARCHIVO 28.188
JEFE DE EXPEDICION 28.188
AUXILIAR DE LIMPIEZA 8.499
OFICIAL ADMINIST. 1ª 18.476
PORTERO Y SERENO 10.552
RECEP. VEND. TELEFONICA 8.088
RECEP. VENDEDORA 7.509
SCANNER 1ª 22.367
SECRETARIA 14.505
SUB – EDITOR DE SECCIÓN 29.209
TELEFONISTA 13.257
WEB MASTER 24.671
DISTRIBUIDOR 8.760
Leída, se ratifican y firman de conformidad.