Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González, los delegados de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema y el delegado del Sector Empresarial: el Sr. Javier Perdomo en representación de OPI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de fecha 28 de abril de 2011 registrado y publicado de acuerdo a la normativa vigente.

SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales (básicos) que regirán a partir del 1º de enero de 2012 para el subgrupo serán los siguientes:

 

 

 

Franja 1

 

Frajna 2

 

Franja 3

Area de redaccion

%

Salario en $

%

Salario en $

%

Salario en $

Cronista

8

9.557

8

10.762

8

13.874

Fotógrafo

8

9.557

8

10.762

8

13.874

Corrector

8

9.557

8

10.762

8

13.874

Area administr.

 

 

 

 

 

 

Aux. admintrativo

10

8.425

9

9.541

8

11.602

Aux de

despacho

 

10

8.425

9

9.541

8

11.602

Area operativa

 

 

 

 

 

 

Aux. servicios-limpiador

20

7.763

18

8.031

18

8.430

Cadete-mensajero

20

7.763

18

8.031

18

8.430

Repartidor

20

7.763

18

8.031

18

8.430

Diseño

 

 

 

 

 

 

Diseñador

8

10.464

8

11.742

8

14.677

Operador-paginador

8

9.521

8

10.681

8

13.352

De acuerdo al Convenio referido los porcentajes de ajuste mencionados en la tabla incluyen los lineamientos fijados para los salarios sumergidos. En el resto de la pirámide los porcentajes surgen de la acumulación de los siguientes items:

A.- 5% de inflación proyectada para el período enero-diciembre 2012.

B.- un crecimiento de salario real hasta completar los porcentajes establecidos.

C.- 3,43% por concepto de correctivo ( diferencia entre la inflación proyectada para el período 1ero de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011) que se acumulará solo para aquellos salarios que ajustaron menos de un 18%.

TERCERO: Sobrelaudos: En virtud de lo establecido en la cláusula Quinta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores sobrelaudados es del 9,69% resultante de la acumulación de los siguientes items:

A.- 5 % por concepto de inflación esperada considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012

 

B.- 3,43 % por concepto de correctivo.

C.- 1% por concepto de crecimiento.

    Leída, se ratifican y firman de conformidad

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