Ajustes enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 8 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Natalia Baldomir; y los Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Ruben Hernández y Roque Delgado por APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente a los ajustes salariales del 1° de enero 2011, 1° de julio de 2011 y 1° de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de febrero de 2012 publicado conforme a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 1, numeral 2 del referido Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de enero de 2011 para todos los trabajadores del sector es de 10,66% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos.
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2011.
B. 1,83% por concepto de correctivo final previsto en el artículo sexto del Convenio firmado el 5 de noviembre de 2008.
C. 3,5% por concepto de crecimiento de salario real.
Por lo expuesto el valor del punto es de : $265,11
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.0183*1.035)= 10,66 %
TERCERO : De acuerdo a lo referido en el Artículo 1°, numeral 3 de dicho Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de julio de 2011 es de 3,5% por concepto de incremento real.
Por lo expuesto el valor punto es de $274,39.
CUARTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 1, numeral 4 del referido Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector es de 12,95% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.
B. 4% por concepto de incremento real.
C. 3,43% por concepto de correctivo.
Por lo expuesto el valor del punto es de : $309,92
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.0343*1.04)= 12,95%
QUINTO: Se adjunta planilla conteniendo los salarios mínimos nominales del subgrupo correspondientes al 1°de enero de 2011, 1° de julio de 2011 y 1° enero de 2012 respectivamente, la que forma parte integrante de esta acta.
SEXTO: El sector empresarial fue convocado en tiempo y forma para la suscripción de la presente acta, pese a ello y previo aviso, al día de hoy no compareció.
Leida se ratifican y firman de conformidad.
PUNTOS | SALARIO | 01/01/11 | 01/07/11 | 01/01/12 |
10.66% | 3.5% | 12.95% | ||
1,1066 | 1,035 | 1,1295 | ||
80 | 19166 | 21209 | 21951 | 24794 |
65 | 15572 | 17232 | 17835 | 20145 |
80 | 19166 | 21209 | 21951 | 24794 |
65 | 15572 | 17232 | 17835 | 20145 |
70 | 16770 | 18558 | 19207 | 21695 |
57 | 13655 | 15111 | 15639 | 17665 |
75 | 17968 | 19883 | 20579 | 23244 |
60 | 14374 | 15906 | 16463 | 18595 |
65 | 15572 | 17232 | 17835 | 20145 |
57 | 13655 | 15111 | 15639 | 17665 |
80 | 19166 | 21209 | 21951 | 24794 |
65 | 15572 | 17232 | 17835 | 20145 |
70 | 16770 | 18558 | 19207 | 21695 |
57 | 13655 | 15111 | 15639 | 17665 |
60 | 14374 | 15906 | 16463 | 18595 |
55 | 13176 | 14581 | 15091 | 17045 |
53 | 12697 | 14051 | 14542 | 16425 |