Ajustes enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 8 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Natalia Baldomir; y los Delegados de los Trabajadores: Los Sres. Ruben Hernández y Roque Delgado por APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente a los ajustes salariales del 1° de enero 2011, 1° de julio de 2011 y 1° de enero de 2012 en aplicación de lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de febrero de 2012 publicado conforme a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Artículo 1, numeral 2 del referido Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de enero de 2011 para todos los trabajadores del sector es de 10,66% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos.

A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2011.

B. 1,83% por concepto de correctivo final previsto en el artículo sexto del Convenio firmado el 5 de noviembre de 2008.

C. 3,5% por concepto de crecimiento de salario real.

Por lo expuesto el valor del punto es de : $265,11

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.0183*1.035)= 10,66 %

 

TERCERO : De acuerdo a lo referido en el Artículo 1°, numeral 3 de dicho Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de julio de 2011 es de 3,5% por concepto de incremento real.

Por lo expuesto el valor punto es de $274,39.

CUARTO: Conforme a lo establecido en el Artículo 1, numeral 4 del referido Decreto, el porcentaje de aumento correspondiente al 1° de enero de 2012 para todos los trabajadores del sector es de 12,95% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.

B. 4% por concepto de incremento real.

C. 3,43% por concepto de correctivo.

Por lo expuesto el valor del punto es de : $309,92

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.0343*1.04)= 12,95%

QUINTO: Se adjunta planilla conteniendo los salarios mínimos nominales del subgrupo correspondientes al 1°de enero de 2011, 1° de julio de 2011 y 1° enero de 2012 respectivamente, la que forma parte integrante de esta acta.

SEXTO: El sector empresarial fue convocado en tiempo y forma para la suscripción de la presente acta, pese a ello y previo aviso, al día de hoy no compareció.

Leida se ratifican y firman de conformidad.

PUNTOSSALARIO01/01/1101/07/1101/01/12


10.66%3.5%12.95%


1,10661,0351,1295





8019166212092195124794
6515572172321783520145
8019166212092195124794
6515572172321783520145
7016770185581920721695
5713655151111563917665
7517968198832057923244
6014374159061646318595
6515572172321783520145
5713655151111563917665
8019166212092195124794
6515572172321783520145
7016770185581920721695
5713655151111563917665
6014374159061646318595
5513176145811509117045
5312697140511454216425

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