Ajustes enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo y Dra. Natalia Baldomir; los Delegados Empresariales: el Dr. Fernando Pérez Tabó por CUTA y el Dr. Juan Andrés Lerena por ANDEBU, los Delegados de los Trabajadores: Sres. Franca Sábato, Roque Delgado y Rubén Hernández en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de agosto de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2012 para los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías:
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.
B. 3,43 % por concepto de correctivo.
7% por concepto de crecimiento para las franjas A,B,C y D, 10% de crecimiento para la franja E y 14% de crecimiento para la franja F.
Fórmula de ajuste de salarios básicos
Franjas A, B, C y D: 1,05*1,0343*1,07= 16,20%-
Franja E: 1,05*1,0343*1,10= 19,46%
Franja F: 1,05*1,0343*1,14= 23,81%-
2.- Para los Sobrelaudos:
El 1° de enero de 2012 los sobrelaudos recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes items:
A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2012.
B. 3,43% por concepto de correctivo
un crecimiento de acuerdo a la siguiente escala:
Si pertenece a la Franja A y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $11.046 y $13.255 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16.20%-
entre $13.256 y $15.464 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1,06= 15,12%-
entre $15.465 y $17.674 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-
más de 17.674, 3%, formula de ajuste 1.05*1,0343*1,03= 11,86%-
Si pertenece a la Franja B y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $10.190 y $12.432 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16,20%--
entre $12.433 y $14.470 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-
entre $14.471 y $16.508 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035=12,40%-
más de 16.508 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-
Si pertenece a la Franja C y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $10.076 y $12.393 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07=16,20%-
entre $12.394 y $14.409 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-
entre $14.410 y $16.423 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-
más de 16.423 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86-
Si pertenece a la Franja D y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $9.586 y $11.887 7% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.07= 16,20%-
entre $11.888 y $13.804 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-
entre $13.805 y $15.721 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-
más de 15.721 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-
Si pertenece a la Franja E y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 son entre $8.303 y $10.545 10% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.10= 19,46%-
entre $10.546 y $12.205 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-
entre $12.206 y $13.866 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035= 12,40%-
más de 13.866 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11.86%-
Si pertenece a la Franja F y sus salarios al 31 de diciembre de 2011 fueran entre $7.452 y $9.688 14% de crecimiento real; formula de ajuste 1.05*1.0343*1.14= 23,81%-
entre $9.689 y $11.178 6%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.06= 15,12%-
entre $11.179 y $12.668 3,5%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.035=12,40%-
más de 12.668 3%, formula de ajuste 1.05*1.0343*1.03= 11,86%-
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2012 para el subgrupo son los siguientes:-
Categorias | Salario Minimo |
NIVEL A) Coordinador de Producción Encargado Técnico | $12.835
|
NIVEL B) Camarógrafo Productor Auxiliar Contable Ayudante Técnico | $11.841,00 |
NIVEL C) Operador-Editor | $11.707,00 |
NIVEL D) Administrativo Auxiliar de producción Vendedor* |
$ 11.139 |
NIVEL E) Auxiliar administrativo Cobrador Camarógrafo Informativista |
$ 9.919 |
NIVEL F) Ayudante Cadete Limpiador Sereno |
$9.226 |
* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial sera el de la franja F.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.