Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 06 "Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Baldomir y Marianela Boliolo; el delegado empresarial: Leandro Vanoli, asistido por el Dr. Fernando Pérez Tabo y los delegados de los trabajadores: Sres. Carlos Marrero, Miguel Garin y Cynthia Placeres, representados por Raúl Ferrando por FUECYS y asistidos por la Dra. María Elida Bueno.-------------------------
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de junio de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA, del referido convenio colectivo, todo trabajador cuyo salario mensual nominal al 31 de diciembre de 2010 sea igual o superior a $ 18800, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 11,86 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:-------------------------
A.- 3,43% por concepto de correctivo.
B.- 5% por concepto de inflación estimada para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda) del BCU para el periodo que abarca el ajuste.
C.- 3% incremento real adicional.
TERCERO:Todo trabajador cuyo salario mensual nominal al 31 de diciembre de 2010 sea inferior a $ 18800, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 8,60 % , mas $ 800 nominales resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A.- 3,43% por concepto de correctivo.
B.- 5% por concepto de inflación estimada para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda) del BCU para el periodo que abarca el ajuste.
C.- incremento real adicional: $ 800 nominales.
CUARTO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales y mensuales por categoría, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, para los trabajadores del sector, son los siguientes:
Sueldo Categoría mensuales | Salarios ($) |
CATEGORIAS |
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Coordinador de Serv. Técnicos. | 40.422,50 |
Jefe de Sala | 38.561,19 |
Técnico de Sala | 36.445,86 |
Analista | 29.642,70 |
Técnico de Servicios Generales | 28.904,72 |
Asistente Operativo | 26.828,63 |
Supervisora Simulcasting | 25.692,87 |
Asistente | 25.577,16 |
Asistente técnico | 25.011,28 |
Encargado de Seguridad Salas/Enc. Seg. Hipódromo | 24.216,44 |
Telefonista/Recepcionista | 23.510,13 |
Control de Inventarios y Proveedores | 22.761,28 |
Auxiliar | 21.960,54 |
Asistente de Mantenimiento | 21.960,54 |
Sastre Principal | 20.135,61 |
Auxiliar de inventarios | 20.135,61 |
Asistente de flota | 19.607,55 |
Cajero Vendedor Simulcasting | 19.545,04 |
Chofer | 18.190,98 |
Operador de Gatera/Palafrenero | 17.113,57 |
Cocinero | 16.964,59 |
Operador CCTV | 16.902,08 |
Medio Oficial Mantenimiento | 16.493,74 |
Promotor | 16.088,05 |
Cafetero/Ayudante de Cocina | 15.387,07 |
Auxiliar de Veterinaria | 15.142,33 |
Fisonomista/Control de Acceso | 14.872,31 |
Mozo/a | 14.208,58 |
Sastre/Auxiliar Guardarropa | 14.134,09 |
Peón Hipódromo/Guardia Seguridad Hip. | 13.832,00 |
Aseadora | 13.289,00 |
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JORNALES CATEGORIAS HIPODROMO
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CATEGORIA |
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Supervisor Cajero Hipódromo | 1.265,81 |
Asistente de linea | 1.088,01 |
Cajero Hipódromo | 927,13 |
Operador Call Center | 750,25 |
Anfitron | 750,25 |
Vendedor boletos | 750,25 |
Reponedor | 750,25 |
Control Acceso Hipódromo | 750,25 |
Auxiliar de Hipódromo | 750,25 |
QUINTO: Compensación personal por antigüedad: De conformidad a lo establecido en la cláusula DECIMO SEPTIMA, literal B2 y B3, el porcentaje de aumento de dicha compensación personal queda sujeta a las mismas condiciones, oportunidad y porcentaje de los ajustes salariales de la empresa del personal comprendido en el convenio referido. Por lo tanto, el aumento que regirá a partir del 1° de enero de 2012, es el siguiente:
-cumplido 2 años de antigüedad: $ 268,46 mensuales.
-cumplido 4 años de antigüedad: $ 536,92 mensuales.
-cumplido 6 años de antigüedad: $ 805,38 mensuales.
-cumplido 8 años de antigüedad: $ 1.073,84 mensuales.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.