Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", SECTOR METALÚRGICO comprensivo de "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello Por la Delegación Empresarial: la Dra. Laura Acuña y el Sr. Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Hugo Domínguez, Juan Murchio y Fabio Silva en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 28/2011 de fecha 24 de enero de 2011 y el Convenio Colectivo de fecha 14 de noviembre de 2011.-

SEGUNDO: En virtud de lo establecido por el artículo primero del referido Decreto, así como de la cláusula segunda del mencionado Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 7,878 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 1,19 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/07/2011-31/12/2011, de 2,5 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,71 %),

b) 3,505 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 3 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0119 x 1,03505 x 1,03 = 1,07878

TERCERO: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2012 son los que surgen de los anexos adjuntos que forman parte integrante de la presente acta.-

Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

Anexo salarios: operarios y administrativos 

 

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