Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 04 ""Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Soc. Miate Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: el Sr. Federico Di Paula y el Dr. Daniel Turcatti, y Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres Walter Santos, César Acosta, Carlos Martínez y Nora Aquino en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto en los artículos décimo quinto y décimo sexto del acta de acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 23 de setiembre de 2011.-

SEGUNDO:

a) Operarios

En virtud de lo establecido por el artículo décimo quinto del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que rige a partir del 1º de enero de 2012, es del 9,03%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 1,19 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/07/2011-31/12/2011, de 3,71 %, y la inflación proyectada para el mismo período de 2,5 %),

b) 4,10 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 3,5 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0119 x 1,041 x 1,035 = 1,0903

 

Los Salarios Mínimos nominales por categoría, para el personal operario, vigentes a partir del 1º de enero de 2012 son los que se detallan en el anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

 

b) Administrativos

En virtud de lo establecido por el artículo décimo sexto del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría para el personal mensual administrativo, que rige a partir del 1º de enero de 2012, surge de la acumulación de los siguientes ítems:

a) 1,19 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/07/2011-31/12/2011, de 3,71 %, y la inflación proyectada para el mismo período de 2,5 %) y

b) 4,10 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) por concepto de crecimiento el porcentaje que se detalla en la siguiente tabla:

 

Rango salarial

% de crecimiento al 1/1/2012

% de ajuste salarial final al 1/1/2012

Hasta $31.113

3,5

9,03

Entre 31.114 y 41.484

1,75

7,18

41.485 y más

no tiene

5,34

 

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

1,09
CATEGORÍAS01/01/2012
Industria automotrizp/Hora $
Categoría A Operario al inicio56,22
Categoría B (Operario automotriz básico)69,97
Operario automotriz práctico SE ELIMINÓ a partir del 1/01/12-
Categoría C (Operario automotriz idóneo)83,61
Categoría D (Operario automotriz calificado)96,05
Categoría E (Operario automotriz altamente calificado)106,83
Categoría F (Operario automotriz especializado)117,58
Tapicerías automotrices
Operario inicial56,22
Operario práctico69,97
Operario logístico75,35
Operario de corte96,05
Operario de corte calificado106,83
Maquinista I83,61
Maquinista II96,05
Maquinista III106,83
Operario IV117,58
Industria de otros equipos de transportep/Hora $
Operario inicial56,22
Operario práctico69,97
Operario I83,61
Operario II96,05
Operario III106,83
Operario IV117,58

 

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