Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Norberto Franciulli, Carlos Satragno, Marcos Maneiro y Julio Guevara, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Gustavo Lubara, Gastón Gonçalvez, Carlos Bort, Fernando Clavijo, Damián García, José Luis Morosi y la Sra. Daniela Durán en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del Convenio de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de julio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo quinto del referido convenio, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 serán ajustados al 1ro de enero de 2012, según las siguintes franjas:
a) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: surge de la acumulación de los ítems que a continuación se detallan.
i) 4,10% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
Por concepto de crecimiento los porcentajes diferenciales por categoría que se desprenden de la tabla adjunta en el Convenio del 25 de julio de 2011.
Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2012 y que surgen de la aplicación de estos porcentajes, son los que se detallan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.
b) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos: -5,14%, para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 1 y 2; -5,66% para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y Aprendices.
Dichos porcentajes surgen de la aumulación de los ítems que a continuación se detallan.
i) 4,10% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
*1% por concepto de crecimiento para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 1 y 2.
*1,5% por concepto de crecimiento para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y Aprendices.
TERCERO: Como se establece en el artículo tercero del Convenio del 25 de julio de 2011, a partir del 1ro de enero de 2012 las partidas de ticket alimentación o transporte a las que hace referencia el art. 167 de la ley Nº16.713, no podràn ser consideradas como parte integrante de los salarios mínimos por categorías. En los casos de que así se viniera haciendo, a partir de esta fecha deberán sustituirse en su actual monto por idéntico importe nominal en efectivo, que quedará integrado al salario.
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura", a partir del 1º de ENERO de 2012.- | |||||||
ESCALA 1 | ESCALA 2 | ESCALA 3 | 1º ENERO 2012 | ||||
GRUPOS | TECNICOS | OPERARIOS | ADMINISTRATIVOS | MENSUAL | JORNAL | ||
APRENDICES | |||||||
CATEGORIA 1 | |||||||
AL INICIAR EN LA EMPRESA | 7650 | 306 | |||||
AL CUMPLIR 12 MESES | 8700 | 348 | |||||
AL CUMPLIR 24 MESES (APRENDIZ ADELANTADO) | 10075 | 403 | |||||
AL CUMPLIR 36 MESES | 11850 | 474 | |||||
AL CUMPLIR 48 MESES (MEDIO OFICIAL) | 13500 | 540 | |||||
CATEGORIA 2 | |||||||
AL INICIAR EN LA EMPRESA | 7650 | 306 | |||||
AL CUMPLIR 6 MESES (APRENDIZ ADELANTADO) | 10075 | 403 | |||||
AL CUMPLIR 18 MESES (MEDIO OFICIAL) | 13500 | 540 | |||||
CATEGORIA 3 | |||||||
AL INICIAR EN LA EMPRESA (APRENDIZ ADELANTADO) | 10075 | 403 | |||||
AL CUMPLIR 12 MESES (MEDIO OFICIAL) | 13500 | 540 | |||||
GRUPO 7 | 11850 | 474 | |||||
MANDADERO | |||||||
AUXILIAR GENERAL | |||||||
OPERARIO PRACTICO (EX-PEON) | PORTERO | ||||||
LAVADOR VEHICULOS | TELEFONISTA | ||||||
SERENO EXCLUSIVO | AUXILIAR DE HERRAMIENTAS | ||||||
AUXILIAR ALMACEN/ DEPOSITO MATERIALES | |||||||
GRUPO 6 | 12075 | 483 | |||||
SERENO LIMPIADOR | AUXILIAR CAJERO | ||||||
CHOFER EXCLUSIVO | CAJERO DE SECCION | ||||||
GRUPO 5 | 13500 | 540 | |||||
GESTOR | |||||||
MEDIO OFICIAL | AUXILIAR COMPRAS (CHOFER) | ||||||
COBRADOR | |||||||
RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS | |||||||
GRUPO 4 | 17475 | 699 | |||||
OFICIAL | AUXILIAR DE PRIMERA | ||||||
GRUPO 3 | 19200 | 768 | |||||
ENCARGADO ALMACEN/DEPOSITO | |||||||
CAPATAZ | ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER | ||||||
CAJERO GENERAL | |||||||
JEFE DE ADMINISTRACION | |||||||
GRUPO 2 | CAPATAZ GENERAL | 21550 | 862 | ||||
GRUPO 1 | JEFE TALLER | GERENTE GENERAL | 24250 | 970 |