Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravia y el Sr. Mario San Cristóbal, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Daniela Durán y los Sres. Carlos Clavijo, Carlos Piñeyro y Marcelo Rodríguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, en la órbita del Consejo de Salarios del sector.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo A, numeral 3, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del 6,83%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 1,19% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio-31 de diciembre de 2011, de 3,72%, y la proyectada para el mimo período, de 2,5%);

  2. 2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/1/12 a 30/6/12);

  3. 3% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0119 x 1,025 x 1,03 = 1,0683

TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo C, numeral 3, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del 4,75%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 1,19% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio-31 de diciembre de 2011, de 3,72%, y la proyectada para el mimo período, de 2,5%);

  2. 2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/1/12 a 30/6/12);

  3. 1% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0119 x 1,025 x 1,01 = 1,0475

CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

1,07
CategoríaSalario Mínimo nominal a partir de 1º/01/12 $ por jornal
Operario Práctico635
Limpiador de local de trabajo
Lavador717
Expendedor de combustible
Lavador de autos de socios
Operario mantenimiento de edificio808
Sereno de estacionamiento
Maniobrista
Gomero981
Engrasador
Largador
Auxiliador mecánico de pista860
Auxiliador mecánico de vía pública (o Auxiliador de 1era.) Alineador de vehículos982
Chapista de automóviles1178
Operario técnico de mantenimiento
Electricista automotríz
Pintor automotríz
Mecánico automotríz
Carrocero
CategoríaSalario Mínimo nominal a partir de 1º/01/12 $ por mes
Telefonista Central14765
Telefonista o Auxiliar de Call Center
Sereno
Vendedor de servicios
Auxiliar de 3era.15128
Cajero de 2da.
Cajero de 1era.16144
Radio Operador-Telefonista de auxilio
Aux. de atención al socio16482
Aux. de informática
Aux. de 2da.
Aux. de adquisiciones
Inspector de siniestros de vehículos19598
Analista programador20253
Inspector de servicios
Instructor
Auxiliar de 1era.
Secretaría de Gerencia Gral.24335

QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula décimo segunda, "Disposiciones Generales" del referido Convenio, se procede a actualizar los viáticos:

Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de $188; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $235; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de $361. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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