Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravia y el Sr. Mario San Cristóbal, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Daniela Durán y los Sres. Carlos Clavijo, Carlos Piñeyro y Marcelo Rodríguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, en la órbita del Consejo de Salarios del sector.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo A, numeral 3, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del 6,83%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1,19% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio-31 de diciembre de 2011, de 3,72%, y la proyectada para el mimo período, de 2,5%);
2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/1/12 a 30/6/12);
3% por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0119 x 1,025 x 1,03 = 1,0683
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo C, numeral 3, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del 4,75%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
1,19% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio-31 de diciembre de 2011, de 3,72%, y la proyectada para el mimo período, de 2,5%);
2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/1/12 a 30/6/12);
1% por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0119 x 1,025 x 1,01 = 1,0475
CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
1,07 | |
Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/12 $ por jornal |
Operario Práctico | 635 |
Limpiador de local de trabajo | |
Lavador | 717 |
Expendedor de combustible | |
Lavador de autos de socios | |
Operario mantenimiento de edificio | 808 |
Sereno de estacionamiento | |
Maniobrista | |
Gomero | 981 |
Engrasador | |
Largador | |
Auxiliador mecánico de pista | 860 |
Auxiliador mecánico de vía pública (o Auxiliador de 1era.) Alineador de vehículos | 982 |
Chapista de automóviles | 1178 |
Operario técnico de mantenimiento | |
Electricista automotríz | |
Pintor automotríz | |
Mecánico automotríz | |
Carrocero | |
Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/12 $ por mes |
Telefonista Central | 14765 |
Telefonista o Auxiliar de Call Center | |
Sereno | |
Vendedor de servicios | |
Auxiliar de 3era. | 15128 |
Cajero de 2da. | |
Cajero de 1era. | 16144 |
Radio Operador-Telefonista de auxilio | |
Aux. de atención al socio | 16482 |
Aux. de informática | |
Aux. de 2da. | |
Aux. de adquisiciones | |
Inspector de siniestros de vehículos | 19598 |
Analista programador | 20253 |
Inspector de servicios | |
Instructor | |
Auxiliar de 1era. | |
Secretaría de Gerencia Gral. | 24335 |
QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula décimo segunda, "Disposiciones Generales" del referido Convenio, se procede a actualizar los viáticos:
Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de $188; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $235; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de $361. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.