Ajustes Enero 2012

Grupo 8.6

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de febrero de dos 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética" ; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Manuel López, Francisco Da Silva y Pablo Doyanarte en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: El Dr. Juan José Fraschini; quienes dejan constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo décimo del convenio firmado el 17 de agosto de 2011.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo décimo del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de ajuste salarial correspondiente al 1ro de enero de 2012 será de 11,86% para los salarios mínimos por categoría y de 9,68% para los salarios que se encuentren por encima de los mínimos por categoría.

Dichos porcentajes surgen de la aumulación de los ítems que a continuación se detallan.

A) 5% por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central del Uruguay, para el período 1º/01/12 al 31/12/12;

B) 3,43% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC para el período 1/01/2011-31/12/2011, de 8,6%, y la inflación proyectada para el mismo período, de 5%).,

C) *3% por concepto de crecimiento para los salarios mínimos por categoría

*1% por concepto de crecimiento para los salarios superiores a los mínimos.

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06, Capítulos I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallados de piedras preciosas finas y sintéticas", con vigencia desde el 1º de enero de 2012 son los que surgen del anexo adjunto y es parte integrante de la presente acta.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

[Ver Anexo]

 

Descargas

Etiquetas