Ajustes Enero 2013
Grupo 8.6
[Bajar PDF] [Anexo I] [Anexo II] [Anexo III] [Anexo IV] [Anexo V] [Anexo VI]
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de enero de dos 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 06Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello y la Dra. Andrea Custodio; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Manuel López, Francisco Da Silva, Néstor Aguirre, Ruben Flores, José Lanzeri y la Sra. Alba Colombo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); Por la Delegación de los Empleadores: El Dr. Juan José Fraschini; quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º numeral 3 del convenio firmado el 17 de agosto de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo décimo del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de ajuste salarial correspondiente al 1ro de enero de 2013 será de 10,7% para los salarios mínimos por categoría y de 8,55 % para los salarios que se encuentren por encima de los mínimos por categoría y para el personal incluído en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo.
Dichos porcentajes surgende la aumulación de los ítems que a continuación se detallan.
A) 5% por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central del Uruguay, para el período 1º/01/13 al 31/12/13;
B) 2,36 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC para el período 1/01/2012-31/12/2012, de 5 %, y la inflación proyectada para el mismo período, de 7,48 %).
C) *3% por concepto de crecimiento para los salarios mínimos por categoría
*1% por concepto de crecimiento para los salarios superiores a los mínimos.
TERCERO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06, Capítulos I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallados de piedras preciosas finas y sintéticas", con vigencia desde el 1º de enero de 2013 son los que surgen del anexo adjunto y es parte integrante de la presente acta.
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Capítulo I: Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos
PERSONAL OBRERO
Ajuste 01/01/2013
10,70%
1,107
CATEGORIAS Salario mensual Salario por hora
0 Operario al Inicio: $ 17.988 $ 89,67
I Peón, limpiador, sereno, cocinero $ 19.985 $99,63
II Operario práctico $ 21.979 $109,60
III Operario general $ 23.280 $116,23
IV Operario calificado $25.013 $125,09
V Operario especializado o senior, Mecánico especializado, Electricista especializado, Perforista especializado, Explosivista especializado $27.490 $137,26
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CATEGORIAS Salario mensual
I A Cadete, Aprendiz Administrativo $12.383
II A Telefonista, Recepcionista, Asistente, Auxiliar de Enfermería,
Auxiliar de Servicio $14.859
III A Administrativo/a, Auxiliar de Compras, Auxiliar de Personal,
Secretaria, Telefonista-Recepcionista con idiomas, Auxiliar Contable,
Auxiliar de Planificación, Auxiliar de Enfermería Calificado/a $18.574
IV A Administrativo/a,o Auxiliar de mayor calificación, Nurse,
Secretaria con idiomas, Dibujante $21.670
V A Secretaria Ejecutiva, Analista Programador $27.242
PERSONAL DE SUPERVISION
CATEGORIA Salario mensual Salario por hora
I S Supervisor, Capataz, Encargado $ 32.938 $164,94