Ajustes Enero 2013

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero el 2013, los Delegados del Poder Ejecutivo para el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 07 "Industria del Plástico y Juguetes. Fibra de Vidrio", comparecen por la Delegación del Poder Ejecutivo el Dr. Hugo Barreto, y la Cra. Graciela Saldías , por la UNTMRA los Sres. Luis Vega, Mario Moreira, Ana Silva, y Giovani Vega a efectos de establecer el ajuste salarial correspondiente al 1 de enero del 2013 dejan constancia de lo que sigue:

 

PRIMERO: Se convocó en tiempo y forma al Consejo de Salarios del Grupo 8 Subgrupo 07 a los efectos de firmar el acta de ajuste para en el día de hoy miércoles 23 de enero del 2013.La cámara empresarial, estando presente, planteó que no suscribiría el acta correspondiente por decisión gremial, entendiendo de aplicación el aumento que fija a partir del primero de enero del 2013 según el laudo por mayoría vigente. Corresponde a los delegados del Poder Ejecutivo y de la UNTMRA suscribir la presente en cumplimiento de la Decisión vigente  para el Grupo y Subgrupo de actividad.

 

SEGUNDO: Por tanto se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero del 2013, en cumplimiento de la Decisión adoptada por el Consejo de Salarios de fecha 5 de Julio de 2011.

 

TERCERO: En virtud de lo establecido en el apartado segundo, numeral cuarto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero del 2013 aplicable a todos los salarios vigentes al 31 de diciembre del 2012, es del5,91 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A)   4,02 % por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para el período enero -junio 2013 , que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central publicada en enero 2013.

B)   2 % por concepto de crecimiento del sector.

C)   0,9982 % por concepto   correctivo que surge por la diferencia entre la inflación esperada para el período julio 2012 – diciembre 2012 (3,4%) y la variación real del IPC del mismo período (3,21%).

Procedimiento: 1,0402x 1,02  x 0,9982  = 1,05909

 

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categorías para el Grupo Nº 8, Subgrupo 07 con vigencia desde el 1º de enero del 2013, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 TALLER MECANICO  1 de Julio de 12 1 de enero 2013
 Categoría  1,0551 1,0591
     
  Jornal $        Jornal $
 Oficial grabador  1191 1261
 Medio oficial grabador  952 1008
 Grabador diseñador  1328 1406
 Oficial matricero  1020 1080
 Medio oficial matricero  791 837
 Matricero diseñador  1206 1277
 Oficial fresador  942 998
 Medio oficial fresador  744 787
 Oficial tornero mecánico  942 998
 Medio oficial Tornero mecánico  744 787
 Oficial ajustador  942 998
 Medio Oficial ajustador  744 787
 Oficial electricista  942 998
 Medio Oficial electricista  744 787
 Oficial cepillador mecánico  942 998
 Medio oficial cepillador mecánico  744 787
 Oficial cañista  942 998
 Medio oficial cañista  744 787
    0
 APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS    0
    0
 GRUPO A    0
 Categoría I  Jornal $          Jornal $
 Salario inicial  274 290
 Salario al cumplir los 6 meses  545 577
 Salario al cumplir los 18 meses  744 788
 Categoría II    0
 Salario inicial  542 574
 Salario al cumplir los 6 meses  744 788
    0
 GRUPO B    0
 Jornal inicial  383 406
 Con un año de antigüedad  458 485
 Con dos años de antigüedad  463 490
 Con tres años de antigüedad  516 546
    0
 Sección Fabricación:  Jornal $     Jornal  $
 Operario al inicio  553 586
 Operario D  617 653
 Operario C  680 720
 Operario B  816 865
 Operario A  952 1009
    0
 Sección Terminación:  Jornal $        Jornal $
 Operario práctico  617 653
 Rebabador  617 653
 Perforador en taladro  617 653
 Colocación ojos móviles muñeca  617 653
 Peinado de muñecas  617 653
 Operario moldeador  617 653
 Op. Fabricación carpetas  617 653
 Lijado a máquina  617 653
 Pintado a soplete  617 653
 Op. Depósito y/o almacenes y/o stock expedición  617 653
 Operario de terminación  617 653
    0
 Pintura y Pulimento:  Jornal $          Jornal $
 Oficial pintor  893 945
 Medio oficial pintor  736 780
 Pulidor en plástico  617 653
    0
 Personal de servicio:  Jornal $          Jornal $
 Portero  617 653
 Limpiador  617 653
    0
 Categorías Varias:  Jornal $          Jornal $
 Operario al inicio  553 586
 Operario Práctico  617 653
 Sereno  681 722
 Poliestireno expandible  617 653
 Veta pasante  617 653
 Molinero (recuperación)  617 653
 Mezclador  617 653
 Chofer repartidor  681 722
 Op. que trabaja con ácido  617 653
 Metalizador  617 653
    0
 EMPRESAS FONOGRÁFICAS    0
  Jornal $             Jornal $
 Operario en grabación de discos  1074 1138
 Ayudante de Grabador de discos  617 653
    0
 Sección Galvanoplastia (Baños)  Jornal $             Jornal $
 Oficial  838 888
 Medio Oficial  744 787
    0
 Industria Peinera    0
 Operario I  617 653
    0
 Personal con cargo de administración:    0
 Mandadero  15418 16330
 Cadete  15418 16330
 Telefonista  15418 16330
 Auxiliar III  15418 16330
 Auxiliar II  16366 17333
 Auxiliar I  20240 21436
 Vendedor  21140 22389
 Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción.  946 1002
 Viajante  27102 28704
 Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de:  647 685
 Cobrador  16961 17963
 Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción.  891 944
 Cajero  16962 17965
 Percibirá además la cantidad mensual por concepto de quebrantos de caja cuando se deduzcan a su costa los quebrantos producidos.  891 944
 Auxiliar de depósito o ayudante de encargado de depósito  15418,387 16330
    0
 Departamento Técnico    0
 Ayudante de encargado de planta  21138 22387
 Ayudante técnico de Ingeniero  21661 22941

 

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