Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; el Delegado Empresarial:                                                                  Dr Daniel Desiano y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Daniel Lema
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 544/006, de fecha 8 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas SÉPTIMA Y OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 7,02% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 1,50% por concepto de crecimiento. 
  3. 2,51% por concepto de correctivo:(1.0551/1.0293=1.0251=2,51%)                         

Fórmula de ajuste de salarios:(1.0286*1.0150*1.0251=1.0702)=7,02%                                                     
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable) vigentes al 30 de junio de 2007 será del 7,02%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
Categorías previstas en el art. 3 del Convenio de 4 de octubre de 2006:


OFICIAL ADM. 2ª.

9.978,34

AUXILIAR ADM.  INGRESO

6.949,62

AUXILIAR CONTRALOR

7.630,50

PRESUPUESTISTA

11.813,19

AUXILIAR IMPORTACIONES

8.452,24

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO

7.513,11

COBRADOR

10.565,31

CAJERO AUXILIAR

12.091,40

ENCARGADO ARCHIVO

8.804,42

ENCARGADO SUSCRIPCIONES

11.739,23

ENCARGADO CONTADURÍA

15.026,21

CONDUCTOR AUTOELEVADOR

7.953,32

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL

11.739,23

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL.

7.043,54

PASATIEMPOS

9.263,42

FOTOGRAFO 2A.

9.391,38

FOTOGRAFO IMPRESOR

11.153,44

CRONOMETRISTA

7.982,67

COORD. DE PRODUCC. CPD

29.348,07

ANALISTA

27.411,10

PROGRAMADOR SENIOR

19.780,60

PROGRAMADOR JUNIOR

11.621,84

OPERADOR CPD

11.269,66

DIGITADOR CPD

11.132,31

AYUDANTE DE DISEÑO

7.985,03

AYUDANTE DE SCANNER

8.579,02

AYUDANTE DE INFOGRAFIA

6.843,97

 

 

Categorías previstas en el art. 4 del Convenio de 4 de octubre de 2006:


ARMADOR EN PANTALLA 1A.

13.551,76

 AUX. SERVICIOS

7.422,71

 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.

8.750,42

 AYUDANTE EXPEDICION

6.774,71

 CADETE O MENSAJERO

4.970,39

 CAJERO

15.795,13

 CARICATURISTA

18.469,33

 CHOFERES

7.953,32

 CORRECTOR

10.728,48

 CRONISTA 

11.152,27

 CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ

9.263,42

 CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA

9.263,42

 DIGITADOR

11.626,53

 DISEÑADORES 1A.

13.309,94

 EDITOR DE DISEÑO

31.528,05

 EDITOR DE DISEÑO WEB

16.830,53

 EDITOR DE SECCION

26.963,83

 EDITOR FOTOGRAFIA

18.726,41

 EDITORIALISTA

20.719,74

 FOTOGRAFO  1A.

11.153,44

 INFOGRAFISTA 1A.

11.407,01

 JEFE DE AVISOS

25.394,30

 JEFE DEPOSITO

18.337,84

 JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO

18.469,33

 JEFE EXPEDICION

18.469,33

 AUXILIAR LIMPIEZA

5.380,09

 OFICIAL ADMINIST. 1A.

11.813,19

 PORTERO Y SERENO

6.679,62

RECEP. VEND. TELEFONICA

5.119,48

RECEP. VENDEDORA

4.753,22

SCANNER 1A.

14.299,55

SECRETARIA

9.181,25

SUB-EDITOR DE SECCION

19.186,59

TELEFONISTA

8.391,20

WEB MASTER

15.774,00

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

 

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