Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales:Dres Rafael Inchausti y Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Ruben Hernández.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 21 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 438/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector es de 6,64% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
- 2% por concepto de crecimiento.-
- 1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629=1.0165)
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.02*1.0165=1.0664)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 6.64%.
[ver cuadros en pdf]
CUARTO: En la contratación de locutores de servicios externos (artículo 16 del convenio) se respetarán las siguientes tarifas mínimas:
Leída, se ratifican y firman de conformidad.
En este estado se constata que existió un error en la categoría Sonidista y post producción de audio, que dice puntaje 80 y debe decir 85 por lo que su valor salarial a partir del 1/7/07 será $20.103.