Ajustes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Ruben Hernández.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 443/006, de fecha 15 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 5,74% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.-
- 1,13% por concepto de crecimiento.
- 1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629= 1.0165)
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.0113*1.0165=1.0573)=5,73% 2.- Para los Sobrelaudos: 5,60% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 1% por concepto de crecimiento.
C. 1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629= 1.0165)
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.01*1.0165=1.0560)= 5.60%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 5,73% para los básicos de categorías y del 5,60% para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
FUNCIÓN | PUNTAJE | SALARIO |
Operador de video mezclador de 1ª. Cat. | 80 | 12.030 |
Operador de video mezclador de 2ª. Cat. | 65 | 9.774 |
Cameraman Editor de 1ª. Cat. | 80 | 12.030 |
Cameraman Editor de 2ª. Cat. | 65 | 9.774 |
Operador de sonido de 1a. Cat. | 70 | 10.526 |
Operador de sonido de 2a. Cat. | 57 | 8.571 |
Informativista locutor de 1ª. Cat. | 75 | 11.278 |
Informativista locutor de 2ª. Cat. | 60 | 9.023 |
Locutor de 1ª. Cat. | 65 | 9.774 |
Locutor de 2ª. Cat. | 57 | 8.571 |
Técnico de 1a. Cat. | 80 | 12.030 |
Técnico de 2a. Cat. | 65 | 9.774 |
Auxiliar administrativo de 1a. Cat. | 70 | 10.526 |
Auxiliar administrativo de 2a. Cat. | 57 | 8.571 |
Operador de telecine | 60 | 9.023 |
Limpiador y/o sereno | 55 | 8.271 |
Aprendiz y/o auxiliar | 53 | 7.969 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.