Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendez y Ruben Hernández.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 443/006, de fecha 15 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para todos los trabajadores del sector será:
         1.- Para los Básicos de Categorías:  5,74% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.-
  2. 1,13% por concepto de crecimiento.
  3. 1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629= 1.0165)

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0286*1.0113*1.0165=1.0573)=5,73%                                                      2.- Para  los Sobrelaudos: 5,60% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 2,86% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 1% por concepto de crecimiento.
C. 1,65% por concepto de correctivo (1.0805/1.0629= 1.0165)
Fórmula de ajuste de salarios:  (1.0286*1.01*1.0165=1.0560)= 5.60%                                   
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 30 de junio de 2007, será del 5,73% para los básicos de categorías y del 5,60% para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

FUNCIÓN

PUNTAJE

SALARIO

Operador de video mezclador de 1ª. Cat.

80

12.030

Operador de video mezclador de 2ª. Cat.

65

9.774

Cameraman Editor de 1ª. Cat.

80

12.030

Cameraman Editor de 2ª. Cat.

65

9.774

Operador de sonido de 1a. Cat.

70

10.526

Operador de sonido de 2a. Cat.

57

8.571

Informativista locutor de 1ª. Cat.

75

11.278

Informativista locutor de 2ª. Cat.

60

9.023

Locutor de 1ª. Cat.

65

9.774

Locutor de 2ª. Cat.

57

8.571

Técnico de 1a. Cat.

80

12.030

Técnico de 2a. Cat.

65

9.774

Auxiliar administrativo de 1a. Cat.

70

10.526

Auxiliar administrativo de 2a. Cat.

57

8.571

Operador de telecine

60

9.023

Limpiador y/o sereno

55

8.271

Aprendiz y/o auxiliar

53

7.969

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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