Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de julio dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldias y Dra. Leticia Falero, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Carlos Satragno y Marcos Maneiro , Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Clodomiro Sanchez, Carlos Clavijo, Alba Colombo y Alejandro Rodriguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 626/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 2, del capítulo A de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 2,5 %, por concepto de crecimiento.-

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de julio de 2009, será según el siguiente detalle:

1º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, es de 2 %, por concepto de crecimiento.-

2º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000, es de 1,75 % por concepto de crecimiento.-

3º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000, es de 1,5 % por concepto de crecimiento.-

4º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001, es de 1,25 % por concepto de crecimiento.-

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ANEXO

Salarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura", a partir del 1º de julio de 2009.-

 


ESCALA 1ESCALA 2ESCALA 31º julio 2009
GRUPOSTECNICOSOPERARIOSADMINISTRATIVOSMENSUALJORNAL
APRENDICES





CATEGORIA 1



AL INICIAR EN LA EMPRESA
5.004200

AL CUMPLIR 12 MESES
5.955238

AL CUMPLIR 24 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)
6.928277

AL CUMPLIR 36 MESES
8.244330

AL CUMPLIR 48 MESES (MEDIO OFICIAL)
9.630385






CATEGORIA 2



AL INICIAR EN LA EMPRESA
5.004200

AL CUMPLIR 6 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)
6.928277

AL CUMPLIR 18 MESES (MEDIO OFICIAL)
9.630385






CATEGORIA 3



AL INICIAR EN LA EMPRESA (APRENDIZ ADELANTADO)
6.928277

AL CUMPLIR 12 MESES (MEDIO OFICIAL)
9.630385





GRUPO 7


8.258330


MANDADERO


AUXILIAR GENERAL

OPERARIO PRACTICO (EX-PEON)PORTERO

LAVADOR VEHICULOSTELEFONISTA

SERENO EXCLUSIVOAUXILIAR DE HERRAMIENTAS


AUXILIAR ALMACEN/ DEPOSITO MATERIALES



GRUPO 6


8.480339

SERENO LIMPIADORAUXILIAR CAJERO

CHOFER EXCLUSIVOCAJERO DE SECCION



GRUPO 5


9.630385


GESTOR

MEDIO OFICIALAUXILIAR COMPRAS (CHOFER)


COBRADOR


RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS



GRUPO 4


12.591504

OFICIALAUXILIAR DE PRIMERA



GRUPO 3


14.095564


ENCARGADO ALMACEN/DEPOSITO

CAPATAZ ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER


CAJERO GENERAL


JEFE DE ADMINISTRACION



GRUPO 2CAPATAZ GENERAL

15.967639



GRUPO 1JEFE TALLER
GERENTE GENERAL18.070723

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