Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de julio de dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo:, Cra. Graciela Saldías, Por la Delegación Empresarial: ,la Sra.Silvana Saravia en representación del Automóvil Club y el Dr. Mario San Cristóbal, en representación de Car Up, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Alejandro Rodríguez y la Sra. Alba Colombo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 627/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 2,5 %, por concepto de crecimiento.-

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: Por concepto de Viáticos, se ajustarán por el mismo porcentaje mencionado en el el numeral dos de esta misma acta.-

QUINTO: Según el convenio del 11/11/08, en la cláusula décimo segundo, las partes comenzaron a estudiar las distintas propuestas de la reducción de jornada, sin pérdida salarial.-

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ANEXO

 

Salarios mínimos por categorías del Grupo Nº 08, Subgrupo Nº 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz", a partir del 1º de julio de 2009.-

 

 

CARGOS OPERARIOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/09 $ por jornal

Grupo 1

Operario Práctico

379

Limpiador de local de trabajo

Grupo 2

Lavador

446

Expendedor de combustible

Lavador de autos de socios

Grupo 3

Operario mantenimiento de edificio

502

Sereno de estacionamiento

Maniobrista

Grupo 4

Gomero

609

Engrasador

Largador

Grupo 5 A

Auxiliador mecánico de pista

534

Grupo 5 B

Auxiliador mecánico de vía pública

Alineador de vehículos

610

Grupo 5 C

 

Chapista de automóviles

733

 

 

Operario técnico de mantenimiento

Electricista automotríz

Pintor automotríz

Mecánico automotríz

Carrocero

Se prevé la categoría de auxiliador al inicio cuyo salario mínimo a partir del 1º de julio de 2009 será un 13 % menor al de auxiliador de 1era.

Asimismo se prevé la categoría de lavador sin libreta cuyo salario mínimo a partir del 1º de julio de 2009 será un 17 % menor al de lavador con libreta. Se establece además que se podrá contratar como máximo un lavador sin libreta cada quince auxiliadores por empresa.

 

CARGOS ADMINISTRATIVOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/09 $ por mes

Grupo 0

Cadete

7.516

Grupo 1

Telefonista Central

9.598

Sereno

Grupo 2

Auxiliar de 3era.

10.262

Telefonista servicio de auxilio

Cajero de 2da.

Grupo 3

Cajero de 1era.

10.951

Radio Operador

Grupo 4

Aux. de atención al socio

 

 

11.180

Aux. de informática

Aux. de 2da.

Aux. de adquisiciones

Vendedor de servicios

Inspector de siniestros de vehículos

Grupo 5

Analista programador

13.738

Inspector de servicios

Instructor

Auxiliar de 1era.

Grupo 6

Secretaría de Gerencia Gral.

16.507

 

 

 

 

 

 

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