Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Cr. Jorge Lenoble y Téc. RR.LL. Elizabeth González; los Representantes Empresariales: Dr. Daniel DeSiano y Dr. Enrique Tarigo y los Representantes de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema, Fabian Werner y Dr. Federico Soler en representación de APU

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 690/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 para todos los trabajadores que perciban salarios inferiores a $20.000 es del 5,10% en tanto que aquellos que perciban salarios superiores al referido monto tendrán un incremento de 4,08 %. resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,85 % por concepto del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central (2,5%) y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (3,2%), del semestre julio – diciembre 2009.

  2. 2,5 % por concepto de recuperación salarial para los salarios inferiores a $ 20.000 nominales y 1,5 % para los salarios superiores al referido monto.

  3. 0,997 % por concepto de correctivo. (1,0282 inflación real/1,031 Inflación proyectada)

  4. (1,0285*1,025*0,997=1,0510) (1,0285*1,015*0,997=1,0408).

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2009 para el subgrupo son los siguientes:

 

 

OFICIAL ADM. 2ª.

12.492

AUXILIAR ADM. INGRESO

8.700

AUXILIAR CONTRALOR

9.552

PRESUPUESTISTA

14.788

AUXILIAR IMPORTACIONES

10.581

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO

9.405

COBRADOR

13.226

CAJERO AUXILIAR

15.138

ENCARGADO ARCHIVO

11.023

ENCARGADO SUSCRIPCIONES

14.697

ENCARGADO CONTADURÍA

18.812

CONDUCTOR AUTOELEVADOR

9.956

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL

14.697

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL.

8.818

PASATIEMPOS

11.598

FOTOGRAFO 2A.

11.758

FOTOGRAFO IMPRESOR

13.964

CRONOMETRISTA

9.994

COORD. DE PRODUCC. CPD

36.207

ANALISTA

33.821

PROGRAMADOR SENIOR

24.404

PROGRAMADOR JUNIOR

14.549

OPERADOR CPD

14.109

DIGITADOR CPD

13.936

AYUDANTE DE DISEÑO

9.997

AYUDANTE DE SCANNER

10.740

AYUDANTE DE INFOGRAFIA

8.568

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ARMADOR EN PANTALLA 1A.

16.966

 

 

AUX. SERVICIOS

9.292

 

 

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.

10.954

 

 

AYUDANTE EXPEDICION

8.482

 

 

CADETE O MENSAJERO

6.222

 

 

CAJERO

19.775

 

 

CARICATURISTA

22.786

 

 

CHOFERES

9.956

 

 

CORRECTOR

13.431

 

 

CRONISTA

13.963

 

 

CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ

11.598

 

 

CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA

11.598

 

 

DIGITADOR

14.555

 

 

DISEÑADORES 1A.

16.662

 

 

EDITOR DE DISEÑO

38.897

 

 

EDITOR DE DISEÑO WEB

20.866

 

 

EDITOR DE SECCION

33.266

 

 

EDITOR FOTOGRAFIA

23.103

 

 

EDITORIALISTA

25.562

 

 

FOTOGRAFO 1A.

13.964

 

 

INFOGRAFISTA 1A.

14.280

 

 

JEFE DE AVISOS

31.330

 

 

JEFE DEPOSITO

22.624

 

 

JEFE DISTRIBUCIÓN / ARCHIVO

22.786

 

 

JEFE EXPEDICION

22.786

 

 

AUXILIAR LIMPIEZA

6.735

 

 

OFICIAL ADMINIST. 1A.

14.788

 

 

PORTERO Y SERENO

8.363

 

 

RECEP. VEND. TELEFONICA

6.409

 

 

RECEP. VENDEDORA

5.950

 

 

SCANNER 1A.

17.902

 

 

SECRETARIA

11.495

 

 

SUB-EDITOR DE SECCION

23.671

 

 

TELEFONISTA

10.506

 

 

WEB MASTER

19747

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad. ------------------------------------------------

 

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