Ajustes julio 2009

En Montevideo el 17 de julio de 2009 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" subgrupo 07 "Impresiones y Publicaciones Oficiales", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo, Cr. Jorge Lenoble y Tec Elizabeth González; el delegado empresarial Dr Jorge Rosenbaum y los delegados de los trabajadores Ana Sequeira y Mónica Romero y HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente al tercer ajuste en aplicación del convenio suscrito el 4 de noviembre de 2008 homologado por decreto Nº 751/08 de 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto del referido convenio el aumento que regirá a partir del 1 de julio de 2009 para los trabajadores del sector será:

A)Para los salarios de hasta $20.000 4,98% que surge de la acumulación de los siguientes conceptos a) 2,5% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio 2009 a 31 de diciembre de 2009; b) 1,16 correctivo que surge de comparar la inflación proyectada para el período 1ero de julio 2008 a 30 de junio 2009 (5,25%) y la inflación real de igual período (6,48%); c) 1,25 de incremento de salario real. (1,025*1,0116*1,0125=1,0498)

B) Para los salarios entre $20.001 y $25.000 el incremento será de 4,72% que surge de la acumulación de los siguientes conceptos a) 2,5% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio 2009 a 31 de diciembre de 2009; b) 1,16 correctivo que surge de comparar la inflación proyectada para el período 1ero de julio 2008 a 30 de junio 2009 (5,25%) y la inflación real de igual período (6,48%); c) 1% de incremento de salario real. (1,025*1,0116*1,01=1,0472)

C) Para los salarios entre $25.001 y $30.000 el incremento será de 4,10% que surge de la acumulación de los siguientes conceptos a) 2,5% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio 2009 a 31 de diciembre de 2009; b) 1,16 correctivo que surge de comparar la inflación proyectada para el período 1ero de julio 2008 a 30 de junio 2009 (5,25%) y la inflación real de igual período (6,48%); c) 0,4 de incremento de salario real. (1,025*1,0116*1,004=1,0410)

D) Para los salarios entre $30.001 en adelante el incremento será de 3,68% que surge de la acumulación de los siguientes conceptos a) 2,5% por concepto de inflación esperada tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de julio 2009 a 31 de diciembre de 2009; b) 1,16 correctivo que surge de comparar la inflación proyectada para el período 1ero de julio 2008 a 30 de junio 2009 (5,25%) y la inflación real de igual período (6,48%).. (1,025*1,0116=1,0368)

En todos los casos las franjas de corte de las escalas toman como base los sueldos de enero de 2008. Esta será la fecha que se tomará para asignar el lugar en cada franja, permaneciendo incambiado durante todo el convenio y salvo situaciones de ascenso o cambios de sección.

TERCERO: Los tickets alimentación de todos los trabajadores ajustan al 1ero de julio de 2009 3%, de acuerdo a la cláusula tercera ( acumulación de la inflación proyectada (2,5%) y 0.5% de recuperación) (1,025*1,005=1,03).

Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad

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