Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 01, "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Cra. Graciela Saldías, Por la Delegación Empresarial: en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay el Sr. Flavio Peréz y la Dra. Laura Acuña, en representación de la Cámara de Industrias Navales, el Sr. Carlos Portela, Por la Delegación de los Trabajadores: en representación de la UNTMRA, el Sr. Hugo Domínguez y la Sra. Alba Colombo, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 767/08 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 5º de la cláusula segunda del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 1,59 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 0,58 % de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/10 – 30/06/10, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 3,09 %)

  2. 1 % por concepto de crecimiento

Procedimiento: 1,0058 x 1,01 = 1,015858

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 01 con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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