Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de julio de 2010 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 04 "Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, la Cra. Graciela Saldias y la Soc. Maite Ciarniello, , Por la Delegación Empresarial: el Dr. Daniel Turcatti, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 608/08 de fecha 8/12/08.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de ajuste salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 0,58 %, resultante de la suma de los siguientes conceptos:

  1. 0,58 % de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/10 – 30/06/10, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 3,09 %)

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 04 con vigencia desde el 1ª de julio 2010, son los siguientes:

Categorías P/HORA

Operario al inicio $ 43,02

Operario Práctico $ 52,5

Medio Oficial Automotriz $ 57,66

Medio Oficial Calificado $ 63,97

Oficial de Segunda $ 73,48

Oficial de Primera $ 81,74

Oficial de Primera Calificado $ 89,96

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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