Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Norberto Franciulli, Carlos Satragno y Marcos Maneiro, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Clodomiro Sanchez, Carlos Clavijo y la Sra. Daniela Durán en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 626/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 4, del capítulo A de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 2,5 %, por concepto de crecimiento

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

 

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de julio de 2010, será según el siguiente detalle:

1º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, será del 2 %, por concepto de crecimiento.-

2º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000 será del 1,75 %, por concepto de crecimiento.

3º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 10.001 y $ 13.000 será del 1,5 %, por concepto de crecimiento.

4º) El ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos a partir de los $ 13.001, es de 1,25 % por concepto de crecimiento.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas