Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravia en representación del Automóvil Club, Por la Delegación de los Trabajadores: el Sr. Carlos Clavijo y la Sra. Daniela Durán en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 627/08 de fecha 15 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 2,5 %, por concepto de crecimiento

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

CUARTO: Los Viáticos se ajustarán en igual porcentaje que el expresado en la cláusula segunda de la presente acta.-

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

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