Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2010 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo Nº 06, "Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", "Capítulo II: Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldias, la Soc. Maite Ciarniello y Dra. Andrea Custodio , Por la Delegación Empresarial: el Dr. Juan José Fraschini, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo quien también se encuentra en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 610/08 de fecha 8 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 5º de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, es del 4,56%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/07/10 al 31/12/10)

  2. 0,5% por concepto de incremento real de base

  3. 1,5 % por concepto de crecimiento según el desempeño del sector

Procedimiento: 1,025 x 1,005 x 1,015 = 1,0456

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06, Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2010, son los que se detallan a continuación:

 

GRUPO CANTERA

Categoría I $ 30,13

Categoría II $ 33,1

Categoría III $ 37,43

Categoría IV $ 47,49

Categoría V $ 64,78

 

GRUPO TALLER

Categoría I $ 27,51

Categoría II $ 31,35

Categoría III $ 37,43

Categoría IV $ 53,26

Categoría V $ 61,9

 

ADMINISTRACIÓN

Categoría I $ 27,51

Categoría II $ 33,1

Categoría III $ 38,86

Categoría IV $ 46,06

Categoría V $ 61,9

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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