Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Téc. RR.LL. Elizabeth González; el representante empresarial Dr Daniel De Siano: y el representante de los trabajadores: Sr. Daniel Lema.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para todos los trabajadores que perciban salarios inferiores a $15.000 es del 5,49%, los que perciban salarios entre $15.001 y $25.000 tendrán 5,23% de aumento, los que perciban salarios entre $25.001 y $45.000 un 4,97% de incremento, en tanto que aquellos que perciban salarios superiores al referido monto tendrán un incremento de 4,71%. Los porcentajes señalados resultan de la acumulación de los siguientes conceptos:

A.- 2,5 % (centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1/7/2011 al 31/12/2011).

B.- 2,156 % por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período 1 de enero de 2011 al 30 de junio de 2011 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período (4,71%) (1,0471/ 1,025= 1,02156 ).

C) 0,75% de incremento real para los salarios de hasta $15.000; 0,5% para los salarios entre $15.001 y $25.000; 0,25% para los salarios entre $25.001 y $45.000. Los salarios superiores al referido monto no percibirán este items.

1,025*1,02156*1,0075= 1,05495= 5,49%

1,025*1,02156*1,005= 1,05233= 5,23%

1,025*1,02156*1,0025= 1,0497= 4,97%

1,025*1.02156= 4,71%

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2011 para el subgrupo son los siguientes: Ver

 

 

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