Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 21 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Productoras de contenido para televisión abierta y para abonados", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano y Marianela Boliolo,; el Delegado Empresarial: Dr Mauricio Santeugin y el Delegado de los Trabajadores: Ruben Hernández en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 9 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para todos los trabajadores del sector será del 9,29% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

1. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el Banco Central (centro de banda).

2. 3,43 % por concepto de correctivo (1.0861/1.05=1.0343)

3. 0,64 % por concepto de incremento real

Fórmula de ajuste de salarios 1.05*1.0343*1.0064= 1,0929

TERCERO En consecuencia los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de julio de 2011 serán:

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