Ajustes Julio 2011
ACTA: En Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 05 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano y Elizabeth González; el delegado empresarial José Washington Rodríguez y el delegado de los trabajadores Jorge Figueroa.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 1 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los trabajadores que cobran en moneda nacional es del 6,01%.
A.- 2,5 % (centro del rango meta de inflación proyectada por el Banco Central para el período 1/7/2011 al 31/12/2011
B.- 3,43 % por concepto de correctivo (1.0861/1.05=1.0343)
Formula de ajuste: 1,025 * 1,0343= 1,0601
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos en moneda nacional, por categoría y por 40 horas semanales de labor, con vigencia desde el 1º de julio de 2011, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:
Categoría Salario mensual
REDACCIÓN
Corresponsal
46989
Redactor
28192
Editor
28192
FOTO
Reportero
28192
Editor
28214
ADMINISTRACIÓN
Secretario/a
22551
Aux.contable
22551
Contador
46989
COMERCIAL
Asistente
22551
TÉCNICA
Técnico
22551
Jefe
33828
SERVICIOS
Limpieza
9398
Cadete
9398
Telefonista
15034
- CUARTO: Se deja constancia que en cumplimiento del convenio vigente los salarios en dólares no ajustan en el período de julio 2011, debiendo ser ajustados a partir de 1 de enero de 2012. Leída, se ratifican y firman de conformidad.