Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 03 "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano,y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 será de 5,05% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,50% inflación proyectada resultante de la mediana de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período julio-diciembre 2011; b)1,47% correctivo para cubrir las diferencias entre la inflación prevista para el período enero-junio 2011 (3,20%) y la inflación real de igual período (4,71%) y c) 1% de incremento de salario real.

De conformidad con lo antes señalado, el salario mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector a partir del 1º de julio de 2011 será de $ 11.135.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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