Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas",", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: el Sr. Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay, Por la Delegación de los Trabajadores: no comparece, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 24 de enero de 2011.-

SEGUNDO: En virtud de lo establecido por en el artículo primero de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2011, es del 4,92%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 0,85% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/01/2011-30/06/2011, de 3,83% y la variación real del IPC en el mismo período, de 4,71%),

b) 2,5% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2011 – diciembre 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 1,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0085 x 1,025 x 1,015 = 1,0492

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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