Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravía, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Daniela Durán y los Sres. Carlos Clavijo y Marcelo Rodríguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, en la órbita del Consejo de Salarios del sector.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo A, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del 7,85%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,16% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/11 – 30/6/11, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 4,71 %)

  2. 2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/7/11 a 31/12/11)

  3. 3% por concepto de crecimiento

Procedimiento: 1,021 x 1,025 x 1,03 = 1,0785

TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo C, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del 6,8%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,16% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/11 – 30/6/11, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 4,71 %)

  2. 2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/7/11 a 31/12/11)

  3. 2% por concepto de crecimiento

Procedimiento: 1,021 x 1,025 x 1,02 = 1,068

CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula décimo segunda, "Disposiciones Generales" del referido Convenio, se procede a actualizar los viáticos:

Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de 176 pesos; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de 220 pesos; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de 338 pesos. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011
1,08
CategoríaSalario Mínimo nominal a partir de 1º/03/11 $ por jornal Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/11 $ por jornal
Operario Práctico551594
Limpiador de local de trabajo
Lavador622671
Expendedor de combustible
Lavador de autos de socios
Operario mantenimiento de edificio701756
Sereno de estacionamiento
Maniobrista
Gomero851918
Engrasador
Largador
Auxiliador mecánico de pista746805
Auxiliador mecánico de vía pública (o Auxiliador de 1era.) Alineador de vehículos852919
Chapista de automóviles10231103
Operario técnico de mantenimiento
Electricista automotríz
Pintor automotríz
Mecánico automotríz
Carrocero
CategoríaSalario Mínimo nominal a partir de 1º/01/11 $ por mes Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/11 $ por mes
Telefonista Central1281513821
Telefonista o Auxiliar de Call Center
Sereno
Vendedor de servicios
Auxiliar de 3era.1313014161
Cajero de 2da.
Cajero de 1era.1401215112
Radio Operador-Telefonista de auxilio
Aux. de atención al socio1430515428
Aux. de informática
Aux. de 2da.
Aux. de adquisiciones
Inspector de siniestros de vehículos1701018345
Analista programador1757818958
Inspector de servicios
Instructor
Auxiliar de 1era.
Secretaría de Gerencia Gral.2112122779

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