Ajustes Julio 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: la Sra. Silvana Saravía, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Daniela Durán y los Sres. Carlos Clavijo y Marcelo Rodríguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, en la órbita del Consejo de Salarios del sector.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo A, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del 7,85%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,16% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/11 – 30/6/11, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 4,71 %)
2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/7/11 a 31/12/11)
3% por concepto de crecimiento
Procedimiento: 1,021 x 1,025 x 1,03 = 1,0785
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, capítulo C, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del 6,8%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,16% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/11 – 30/6/11, de 2,5 % y la efectivamente registrada de 4,71 %)
2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/7/11 a 31/12/11)
2% por concepto de crecimiento
Procedimiento: 1,021 x 1,025 x 1,02 = 1,068
CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2011, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula décimo segunda, "Disposiciones Generales" del referido Convenio, se procede a actualizar los viáticos:
Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de 176 pesos; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de 220 pesos; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de 338 pesos. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 | ||
1,08 | ||
Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/03/11 $ por jornal | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/11 $ por jornal |
Operario Práctico | 551 | 594 |
Limpiador de local de trabajo | ||
Lavador | 622 | 671 |
Expendedor de combustible | ||
Lavador de autos de socios | ||
Operario mantenimiento de edificio | 701 | 756 |
Sereno de estacionamiento | ||
Maniobrista | ||
Gomero | 851 | 918 |
Engrasador | ||
Largador | ||
Auxiliador mecánico de pista | 746 | 805 |
Auxiliador mecánico de vía pública (o Auxiliador de 1era.) Alineador de vehículos | 852 | 919 |
Chapista de automóviles | 1023 | 1103 |
Operario técnico de mantenimiento | ||
Electricista automotríz | ||
Pintor automotríz | ||
Mecánico automotríz | ||
Carrocero | ||
Categoría | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/01/11 $ por mes | Salario Mínimo nominal a partir de 1º/07/11 $ por mes |
Telefonista Central | 12815 | 13821 |
Telefonista o Auxiliar de Call Center | ||
Sereno | ||
Vendedor de servicios | ||
Auxiliar de 3era. | 13130 | 14161 |
Cajero de 2da. | ||
Cajero de 1era. | 14012 | 15112 |
Radio Operador-Telefonista de auxilio | ||
Aux. de atención al socio | 14305 | 15428 |
Aux. de informática | ||
Aux. de 2da. | ||
Aux. de adquisiciones | ||
Inspector de siniestros de vehículos | 17010 | 18345 |
Analista programador | 17578 | 18958 |
Inspector de servicios | ||
Instructor | ||
Auxiliar de 1era. | ||
Secretaría de Gerencia Gral. | 21121 | 22779 |