Ajustes Julio 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 04 ""Fábrica de carrocería, tapicería, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte",del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos",comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Cra. Graciela Saldías, Por la Delegación Empresarial: los Dres. Gonzalo Irrazabal y Gustavo Gauthier, y Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres Walter Santos, César Acosta, y John Candales en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012, en aplicación de lo dispuesto en los artículos décimo séptimo y décimo octavo del acta de acuerdo de Consejo de Salarios suscrita el día 23 de setiembre de 2011.-
SEGUNDO:
a) Operarios
En virtud de lo establecido por el artículo décimo séptimo del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que rige a partir del 1º de julio de 2012, es del 5,5 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 0,033 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/01/2012-30/06/2012, de 4,134 %, y la inflación proyectada para el mismo período de 4,10 %),
b) 3,4 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
c) 2 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0033 x 1,034 x 1,02 = 1,0550
Los Salarios Mínimos nominales por categoría, para el personal operario, vigentes a partir del 1º de julio de 2012 son los que se detallan en el anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
b) Administrativos
En virtud de lo establecido por el artículo décimo octavo del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría para el personal mensual administrativo, que rige a partir del 1º de julio de 2012, surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 0,032 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/01/2012-30/06/2012, de 4,134 %, y la inflación proyectada para el mismo período de 4,10 %) y
b) 3,4 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período junio 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
c) por concepto de crecimiento el porcentaje que se detalla en la siguiente tabla:
Rango salarial | % de crecimiento al 1/7/2012 | % de ajuste salarial final al 1/7/2012 |
Hasta $32.399 | 2 | 5,5 |
Entre 32.400 y 43.199 | 1 | 4,47 |
43.200 y más | no tiene | 3,43 |
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Ajuste | |
1,055 | |
CATEGORÍAS | 01/07/2012 |
Industria automotriz | p/Hora $ |
Categoría A Operario al inicio | 59,31 |
Categoría B (Operario automotriz básico) | 73,85 |
Operario automotriz práctico SE ELIMINÓ a partir del 1/01/12 | - |
Categoría C (Operario automotriz idóneo) | 88,21 |
Categoría D (Operario automotriz calificado) | 101,33 |
Categoría E (Operario automotriz altamente calificado) | 112,71 |
Categoría F (Operario automotriz especializado) | 124,05 |
Tapicerías automotrices | |
Operario inicial | 59,31 |
Operario práctico | 73,82 |
Operario logístico | 79,49 |
Operario de corte | 101,33 |
Operario de corte calificado | 112,71 |
Maquinista I | 88,20 |
Maquinista II | 101,33 |
Maquinista III | 112,71 |
Operario IV | 124,05 |
Industria de otros equipos de transporte | p/Hora $ |
Operario inicial | 59,31 |
Operario práctico | 73,82 |
Operario I | 88,21 |
Operario II | 101,33 |
Operario III | 112,71 |
Operario IV | 124,05 |