Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I"Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marino Besinday, Norberto Franciulli, Carlos Satragno y Marcos Maneiro y Julio Guevara, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Nicolás Fernández, Gustavo Lubara, Damian García, Fernando Clavijo, José Luis Morosini y Martín Bueno y la Sra. Daniela Durán en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo sexto del Convenio de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de julio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo sexto del referido convenio, los salarios vigentes al 30 de junio de 2012 serán ajustados al 1º de julio de 2012 según las siguientes franjas:

a) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: surge de la acumulación de los siguientes ítems:

          i) 3,4% por concepto de inflación esperada (que surge de la mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación de analistas privados realizada por el BCU) para el período que abarca del 1/7/2012 al 31/12/2012,

          ii) 1,22 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período julio 2011 – junio 2012, de 6,70 %,  y la variación real del IPC en el mismo período, de 8%),

          iii) por concepto de crecimiento, los porcentajes diferenciales por categoría que se desprenden de la tabla adjunta.

Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2012 y que surgen de la aplicación de estos porcentajes, son los que se detallan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.

b) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos:

5,71 %para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 1 y 2;

6,23 %para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y Aprendices.

Dichos porcentajes surgen de la aplicación de los siguientes ítems:

           i) 3,4% por concepto de inflación esperada (que surge de la mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación de analistas privados realizada por el BCU) para el período que abarca del 1/7/2012 al 31/12/2012,

          ii) 1,22 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período julio 2011 – junio 2012, de 6,70 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 8%),

          iii) por concepto de crecimiento: 1% para las categorías comprendidas en los Grupos 1 y 2; 1,5% para las categorías restantes.-

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO          
Salarios mínimos por categorías del Grupo 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura", a partir del 1º de JULIO de 2012.-       
  ESCALA 1 ESCALA 2 ESCALA 3 1º JULIO 2012      
GRUPOS TECNICOS OPERARIOS ADMINISTRATIVOS MENSUAL JORNAL      
APRENDICES                
  CATEGORIA 1             
  AL INICIAR EN LA EMPRESA   8325 333 306 4 1,0885
  AL CUMPLIR 12 MESES   9424 377 348 3,5 1,0832
  AL CUMPLIR 24 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)   10850 434 403 3 1,078
  AL CUMPLIR 36 MESES   12725 509 474 2,5 1,0728
  AL CUMPLIR 48 MESES (MEDIO OFICIAL)   14400 576 540 2 1,0675
              1,0466
  CATEGORIA 2     1,0466
  AL INICIAR EN LA EMPRESA   8325 333 306 4 1,0885
  AL CUMPLIR 6 MESES (APRENDIZ ADELANTADO)   10850 434 403 3 1,078
  AL CUMPLIR 18 MESES (MEDIO OFICIAL)   14400 576 540 2 1,0675
              1,0466
  CATEGORIA 3     1,0466
  AL INICIAR EN LA EMPRESA (APRENDIZ ADELANTADO)   10850 434 403 3 1,078
  AL CUMPLIR 12 MESES (MEDIO OFICIAL)   14400 576 540 2 1,0675
              1,0466
GRUPO 7       12725 509 474 2,5 1,0728
    MANDADERO 1,0466
    AUXILIAR GENERAL 1,0466
  OPERARIO PRACTICO (EX-PEON) PORTERO 1,0466
  LAVADOR VEHICULOS TELEFONISTA 1,0466
  SERENO EXCLUSIVO AUXILIAR DE HERRAMIENTAS 1,0466
    AUXILIAR ALMACEN/ DEPOSITO MATERIALES 1,0466
      1,0466
GRUPO 6       12950 518 483 2,5 1,0728
  SERENO LIMPIADOR AUXILIAR CAJERO 1,0466
  CHOFER EXCLUSIVO CAJERO DE SECCION 1,0466
      1,0466
GRUPO 5       14400 576 540 2 1,0675
    GESTOR 1,0466
  MEDIO OFICIAL AUXILIAR COMPRAS (CHOFER) 1,0466
    COBRADOR 1,0466
    RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS 1,0466
      1,0466
GRUPO 4       18650 746 699 2 1,0675
  OFICIAL AUXILIAR DE PRIMERA 1,0466
      1,0466
GRUPO 3       20400 816 768 1,5 1,0623
    ENCARGADO ALMACEN/DEPOSITO 1,0466
  CAPATAZ    ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER 1,0466
    CAJERO GENERAL 1,0728
    JEFE DE ADMINISTRACION 1,0466
      1,0466
GRUPO 2 CAPATAZ GENERAL     22775 911 862 1 1,0571
    1,0466
GRUPO 1 JEFE TALLER   GERENTE GENERAL 25625 1025 970 1 1,0571
                1,0466

 

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