Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el  13 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Dra. Natalia Baldomir ; el Delegado Empresarial: Dr. Juan Andrés Lerena, en representación de ANDEBU y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Julio Velázquez y Claudio Veiga en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1° de noviembre de 2010.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para los trabajadores del sector, será:

1.- Para los Básicos de hasta $15.000: 6,42% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.

B. 2,80% por concepto de correctivo  que surge de la diferencia entre la inflación prevista para el período 1/7/2011 y el 30/6/2012 (1.0506) y la inflación real de igual período.

C. 1% por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.0280*1.01= 6,42%

2.- Para los Salarios entre 15.001 y 25.000: 5,90% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.

B. 2,80% por concepto de correctivo  que surge de la diferencia entre la inflación prevista para el período 1/7/2011 y el 30/6/2012 y la inflación real de igual período.

C. 0,5 % por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.0280*1.005 = 5,896=5.90%-

3.- Para los salarios de mas  de $25.000: 5,37% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. 2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.

B. 2,80% por concepto de correctivo  que surge de la diferencia entre la inflación prevista para el período 1/7/2011 y el 30/6/2012 y la inflación real de igual período.

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.0280=1.0537= 5,37%

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1° de  julio de 2012 para el subgrupo son los siguientes:

 

 

Sección – Categoría

 

Administración

 

Cadete / Mensajero

10.200

Recepcionista

11.312

Auxiliar de comerciales

11.312

Administrativo contable

11.312

Cobrador

12.432

Secretario

12.432

Cajero

12.432

Administrativo

14.101

Auxiliar administrativo

11.312

Operaciones

 

Operador exteriores 6 meses

11.968

Operador exteriores

13.558

Operador planta 6 meses

11.968

Operador planta

13.558

Operador grabaciones 6 meses

11.968

Operador de grabaciones

13.558

Operador mesa o estudio 6 meses

12.432

Operador de mesa o estudio

14.764

Operador locutor

19.199

Programación

 

Discotecario 6 meses

11.312

Discotecario

11.872

Programador / Productor musical 6 meses

11.872

Programador / Productor musical

13.558

Programador / Productor 6 meses

12.432

Programador / Productor

13.846

Locutor

14.765

Conductor de programas

14.489

Co-Conductor

12.316

Creativo

11.872

Técnica

 

Ayudante técnico 6 meses

11.312

Ayudante técnico

12.432

Técnico 6 meses

13.834

Técnico

15.220

Prensa e información

 

Periodista

15.220

Periodista / Productor

15.220

Informativista 6 meses

11.312

Informativista

15.220

Servicios Generales

 

Auxiliar de Limpieza

10.199

Sereno

10.199

Portero

11.312

Chofer

11.872

Mantenimiento

11.312

Aprendiz

9.827

 

 

TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE

 

 

 

RADIO

TARIFA

1 mes (1 texto)

2.916

1 mes (hasta 4 textos)

4.739

1 mes (subsiguientes)

1.183

3 meses (1 texto)

3.861

3 meses (hasta 4 textos)

6.286

3 meses (subsiguientes)

1.546

1 año (1 texto)

4.518

1 año (hasta 4 textos)

7.422

1 año (subsiguientes)

1.820

 

 

PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE

PROGRAMAS

1 mes (Radio)

2.908

3 meses (Radio)

3.926

1 año (Radio)

4.437

CONDUCCIÓN

 

1 Programa

11.632

Ciclo anual, cada programa

10.761

IDIOMAS

 

1 Idioma

50% recargo

2 Idiomas

35% recargo

3 Idiomas

25% recargo

Español + Otro Idioma

100% recargo

INTERIOR

 

Interior del país

75% de la tarifa

EXTERIOR

 

MERCOSUR

 

1 país

100% de la tarifa

Varios países

150% de la tarifa

AMERICA LATINA

 

1 país

125% de la tarifa

Varios países

180% de la tarifa

RESTO DEL MUNDO

 

1 país

150% de la tarifa

Varios países.

200% de la tarifa

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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