Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 08 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y Natalia Baldomir; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra. Estela Bermúdez, en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de febrero de 2011, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, para todos los trabajadores del sector, será del 1,46%. El porcentaje representa el 50% del crecimiento esperado de la producción por ocupado de la economía; publicado por el BCU para los doce meses siguientes al ajuste (2,9266%). Se deja constancia que no corresponde aplicar crecimiento sectorial porque de acuerdo a los datos aportados por la IMM, la recaudación en pesos constantes del último año móvil cayó un 4,5%.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2012, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

 

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

37105

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

77622

Gerente Comercial

Mensual

40140

Secretario de Gerencia

Mensual

19646

Contador titulado

Mensual

33384

Contador idóneo

Mensual

29827

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

23173

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

16980

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

14069

Programista

Mensual

23836

Auxiliar programista

Mensual

18208

Dibujante

Mensual

21094

Jefe de Taller

Mensual

19287

Encargado de Exp. Taller

Encargado de Propag. Taller

Mensual

Mensual

16614

17360

Jefe de Controles

Mensual

18638

Control noche

Jornal

354

Control Tarde y Noche

Jornal

571

Control cont 2 turnos

Jornal

258

Control cont 3 turnos

Jornal

177

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

8054

Cadete

Mensual

10738

Limpiadora 8 horas

Mensual

7738

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

5818

Locutor 12 hs semanales

Mensual

4984

PERSONAL DE TALLER

Revisor

Mensual

13775

Peón de taller

Mensual

11227

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

Sereno

Mensual

15088

Peón de Limpieza

Mensual

11508

Leída firman de conformidad.

 

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