Ajustes Julio 2012 (Sector Naval)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", SECTOR NAVAL integrado por "Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales",comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: losSres. Mario Castiglia y Enrique de Souza en representación de la Cámara de Industrias Navales, Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres Danilo Dárdano, Fabio Silva, Alexis Toledo, Oscar Fernández y Jorge Amadeo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 28/2011 de fecha 24 de enero de 2011 y el Convenio Colectivo de fecha 5 de setiembre de 2011.-

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido por el artículo primero del referido Decreto, así como de la cláusula tercera del mencionado Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 7,67 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 0,61 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/01/2012-30/06/2012, de 3,505 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 4,134 %),

b) 3,4 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 3,5 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0061 x 1,034 x 1,035 = 1,076718

 

TERCERO: Los Salarios Mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

Categorías

Valor Hora en $ al 1/07/2012

Peón

82,42

Peón Práctico

98,5

Medio oficial

122,93

Oficial C

143,36

Oficial B

154,52

Oficial A

179,14

 

Asimismo se adjunta al presente tabla de Salarios Mínimos por categorías vigente al 1º de julio de 2012 del Sector Administrativo.-

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Salarios mínimos nominales por categoría para Sector Administrativos de Diques Varaderos y Astilleros
         
         
      Ajuste salarial  
      01/07/12  
      7,67%  
      $  
Mensajero (Menor de 18 años)   10637  
Cadete (Menor de 18 años)   11964  
Cadete (Mayor de 18 años)   13737  
Aspirante a auxiliar   15545  
Auxiliar tercero   17776  
Telefonista     17776  
Ayudante químico   19668  
Dibujante mecánico   19378  
Auxiliar de segunda   20494  
Vendedor de segunda   22660  
Secretario     25141  
Auxiliar de primera   25141  
Vendedor de primera   25141  
Cajero auxiliar   27251  
Dibujante mecánico de 2ª   27251  
Apuntador     27251  
Cobrador     28390  
Oficial     28906  
Corresponsal   30308  
Cajero     30308  
Encargado de tramite aduana   30308  
Corredor trabajos marítimos   30308  
Químico     30308  
Encargado de depósito mater.   30308  
Tenedor de libros   30308  
Encargado de compras plaza   30308  
Corresponsal taquigráfico   31007  
Encarg. Exp. e importaciones   31007  
Traductor     31007  
Dibujante mecánico de 1ª   31007  
Ayudante técnico de Ingeniero   30749  
         

 

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