Ajustes Julio 2012 (Sector Naval)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", SECTOR NAVAL integrado por "Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales",comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: losSres. Mario Castiglia y Enrique de Souza en representación de la Cámara de Industrias Navales, Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres Danilo Dárdano, Fabio Silva, Alexis Toledo, Oscar Fernández y Jorge Amadeo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 28/2011 de fecha 24 de enero de 2011 y el Convenio Colectivo de fecha 5 de setiembre de 2011.-
SEGUNDO: En virtud de lo establecido por el artículo primero del referido Decreto, así como de la cláusula tercera del mencionado Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2012, es del 7,67 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) 0,61 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/01/2012-30/06/2012, de 3,505 % y la variación real del IPC en el mismo período, de 4,134 %),
b) 3,4 % por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;
c) 3,5 % por concepto de crecimiento.
Procedimiento: 1,0061 x 1,034 x 1,035 = 1,076718
TERCERO: Los Salarios Mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
Categorías | Valor Hora en $ al 1/07/2012 |
Peón | 82,42 |
Peón Práctico | 98,5 |
Medio oficial | 122,93 |
Oficial C | 143,36 |
Oficial B | 154,52 |
Oficial A | 179,14 |
Asimismo se adjunta al presente tabla de Salarios Mínimos por categorías vigente al 1º de julio de 2012 del Sector Administrativo.-
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios mínimos nominales por categoría para Sector Administrativos de Diques Varaderos y Astilleros | ||||
Ajuste salarial | ||||
01/07/12 | ||||
7,67% | ||||
$ | ||||
Mensajero (Menor de 18 años) | 10637 | |||
Cadete (Menor de 18 años) | 11964 | |||
Cadete (Mayor de 18 años) | 13737 | |||
Aspirante a auxiliar | 15545 | |||
Auxiliar tercero | 17776 | |||
Telefonista | 17776 | |||
Ayudante químico | 19668 | |||
Dibujante mecánico | 19378 | |||
Auxiliar de segunda | 20494 | |||
Vendedor de segunda | 22660 | |||
Secretario | 25141 | |||
Auxiliar de primera | 25141 | |||
Vendedor de primera | 25141 | |||
Cajero auxiliar | 27251 | |||
Dibujante mecánico de 2ª | 27251 | |||
Apuntador | 27251 | |||
Cobrador | 28390 | |||
Oficial | 28906 | |||
Corresponsal | 30308 | |||
Cajero | 30308 | |||
Encargado de tramite aduana | 30308 | |||
Corredor trabajos marítimos | 30308 | |||
Químico | 30308 | |||
Encargado de depósito mater. | 30308 | |||
Tenedor de libros | 30308 | |||
Encargado de compras plaza | 30308 | |||
Corresponsal taquigráfico | 31007 | |||
Encarg. Exp. e importaciones | 31007 | |||
Traductor | 31007 | |||
Dibujante mecánico de 1ª | 31007 | |||
Ayudante técnico de Ingeniero | 30749 | |||