Austes julio 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo Nº 05, Capítulo I "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio y Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Marino Besinday, Marcos Maneiro, Norberto Franciulli en representación del Centro de Talleres Mecánicos Automotrices (CTMA) y el Sr. Julio Guevara en representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los Trabajadores: los Sres. Clodomiro Sánchez, Hugo Vittorino y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 243/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo quinto, capítulo A, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 8,05 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 2,51 % por concepto de correctivo (resltante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/07 de 2,93 % y la efectivamente registrada de 5,51 %)
- 2,86 % por concepto de inflación esperada.
- 2 % por concepto de crecimiento
Adicionando al resultado de los tres factores que anteceden, un 0,5 %.
Procedimiento: 1,0251 x 1,0286 x 1,02 = 1,07550 7,55 + 0,5 = 8,05 %
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo 05 con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo quinto, capítulo B, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de julio de 2007, es del 7,16 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) 2,51 % por concepto de correctivo (resltante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/01/07 de 2,93 % y la efectivamente registrada de 5,51 %)
B) 2,86 % por concepto de inflación esperada.
C) 1,63 % por concepto de crecimiento
Procedimiento: 1,0251 x 1,0286 x 1,0163 = 1,07160
QUINTO: Tal como esta expreado en el artículo sexto del referido Convenio Colectivo, los incrementos salariales establecidos en la presente no serán aplicados sobre partidas salariales de carácter variable que esten expresadas en porcentajes, tales como comisiones, productividad, incentivos, etc.
Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES | ||||
ESCALA 1 | ESCALA 2 | ESCALA 3 | ||
GRUPOS | TÉCNICOS | OPERARIOS | ADMINISTRATIVOS | SALARIO 1º/07/2007 |
GRUPO 7 | APRENDIZ AL INICIARSE (CAT. 1 y 2) | 3453 | ||
APRENDIZ ADELANTADO | 5232 | |||
GRUPO 6 | PEON | MANDADERO | 5861 | |
LAVADOR VEHICULOS | AUXILIAR GENERAL | |||
SERENO EXCLUSIVO | PORTERO | |||
SERENO LIMPIADOR | TELEFONISTA | |||
CHOFER EXCLUSIVO | ENCARGADO ALMACEN/ DEPOSITO AUXILIAR DE MATERIALES | |||
AUXILIAR CAJERO | ||||
ENCARGADO DE HERRAMIENTAS | ||||
CAJERO DE SECCION | ||||
GRUPO 5 | MEDIO OFICIAL | GESTOR | 7272 | |
AUXILIAR COMPRAS (CHOFER) | ||||
COBRADOR | ||||
RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS | ||||
GRUPO 4 | OFICIAL | AUXILIAR DE PRIMERA | 9260 | |
GRUPO 3 | CAPATAZ | ENCARGADO ALMACEN /DEPPOSITO | 11039 | |
ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER | ||||
CAJERO GENERAL | ||||
JEFE DE ADMINISTRACION | ||||
GRUPO 2 | CAPATAZ GENERAL | 12505 | ||
GRUPO 1 | JEFE DE TALLER | GERENTE GENERAL | 14283 |
Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 05 Capitulo I; a partir del 1º de julio de 2007 conforme al Acuerdo suscrito el día 6 de octubre de 2006.