Método de Cálculo

Explicación del método de cálculo de aguinaldo, licencia, jornalero, salario vacacional, horas extras, prima por antigüedad, entre otros.

Aguinaldo: mensual: sueldo mensual dividido 12;
                    jornalero: jornal diario dividido 12.

Licencia: mensual: sueldo mensual dividido 30, multiplicado por 1,66 (para el caso que genere 20 días) o multiplicado por 1,75 (si se generan 21 días).

Jornalero: jornal diario multiplicado por 0,066 (para el caso que genere 20 días de licencia) o multiplicado por 0,07 (si genera 21 días).

Salario vacacional: en virtud del Decreto de 9 de febrero del 2000, el salario vacacional no debería incluirse como alícuota por no tener naturaleza salarial.
No obstante la vigencia de este decreto, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que el salario vacacional tiene naturaleza salarial, motivo por el cual correspondería incluirse como alícuota.

Horas extras: se promedian las horas extras realizadas en los 12 meses anteriores al despido. El dividendo está formado por el total de horas extras trabajadas en los últimos 12 meses o fracción, si se tuviera una antigüedad menor, y el divisor es 12 o fracción correspondiente.

Prima por antigüedad: su monto mensual vigente a la fecha del despido debe incorporarse a la base de cálculo.

Comisiones: debe incorporarse el promedio mensual de comisiones generadas en el último año trabajado o fracción inmediata anterior a la fecha de despido, en caso de que no haya llegado al año de trabajo.

Quebrantos de caja: debe incorporarse el promedio mensual percibido efectivamente por este concepto en el año anterior a la fecha del despido. El tema no está legalmente resuelto, puede aplicarse el criterio doctrinario seguido por el Dr. Eduardo Amgelio quien sostiene que debe computarse lo efectivamente percibido, que será el resultado de deducir al monto fijo mensual los faltantes que se configuren en el desempeño de la función del cajero en ese período.

Viáticos: cuando el viático es a forfait y constituye una cantidad fija, en la medida en que ese monto no guarda una proporción exacta a los gastos efectivamente incurridos por el trabajador, tiene naturaleza salarial y, por consiguiente, se integra a la base económica de cálculo para la indemnización por despido.

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