Horas extras

De acuerdo a la normativa vigente, se considera hora extra la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

La Ley N.° 15.996, de 17 de noviembre de 1988, y Decreto Reglamentario 550/89, de 22 de noviembre de 1989, establecen que se considera hora extra la que exceda del límite legal o convencional, aplicable a la actividad y categoría laboral.

Pago

Las horas extras se pagarán con el 100 % (cien por ciento) de recargo sobre el valor de la hora simple, cuando se realicen en días hábiles.
Si la prolongación de la jornada de trabajo se realiza en día en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado o gozarse del descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150 % (ciento cincuenta por ciento) sobre el valor hora de los días laborales.

Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora.

Máximo Semanal
El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite podrá ser excedido en los siguientes casos:

1. con autorización del MTSS, previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas;
2. el Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior: previa consulta y por razones fundadas.

Cuando se elimine o reduzca la jornada de los días sábados por distribución de las horas correspondientes a ese día en los restantes días de la semana, el tiempo que exceda de las ocho horas diarias de trabajo, sin sobrepasar el límite legal o convencional de trabajo efectivo, no generará horas extras.

Cuando el trabajo se efectúa por equipos su duración puede prolongarse más de ocho horas al día y más de cuarenta y ocho horas por semana, con tal que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período de tres semanas, o más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho horas, o cuarenta y cuatro horas por semana, según sea Industria o Comercio.

Cómputo y Liquidación
El empleador tiene la obligación de anotar la realización de las horas extras en el Libro Único de Trabajo.

Para determinar los jornales de licencia y el salario vacacional, se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Con tal finalidad, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.

Se considera día hábil, a los efectos del cómputo de horas extras, aquel en que normalmente debe prestar servicio el trabajador.

• Cuando el descanso semanal sea de 24 horas, en caso de trabajarse en ese día, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional se remunerará con un recargo del 100 %. Las horas que excedan de dicha jornada se pagarán con el 150 % de recargo.
• Cuando el descanso semanal sea de 48 horas y se trabaje uno o ambos días, se aplicará el régimen referido.
• Si el descanso es de 36 horas, en el día que se trabaja media jornada se aplicarán los siguientes criterios:
1. las horas que excedan de la jornada, y que se trabajen hasta cumplir la jornada diaria legal o convencional vigente los demás días de la semana, se pagarán con un recargo del 100 %;
2. las horas que excedan de dicha jornada se pagarán con 150 % de recargo.

• Cuando se trabaje feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada legal o convencional se remunerará con un 100 % de recargo. Las horas extras trabajadas en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no se trabaja se remunerarán con el recargo del 150 % del valor hora correspondiente a los días laborales (Decreto 550/89).

• Estos son los principios generales, sin perjuicio de que laudos o convenios establezcan sistemas más beneficiosos. Por ejemplo:

• En el Trabajo Rural, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 18.441, después que terminan las 8 horas, si el trabajador continúa su tarea, las horas que pasen ese límite se cobran como horas extras. Si se trabaja menos de media hora, se cobra media hora extra y si se trabaja más de media hora y menos de una, se cobra una hora extra. Para el valor de la hora se debe tener en cuenta el salario (no se tiene en cuenta la prestación por alimentación y vivienda); y las horas realizadas en días hábiles se cobran doble y las realizadas en días de descanso o feriados se cobran una vez y media más.

• No para todos las actividades rurales, pero sí para algunas específicas, existe normativa sobre el cómputo de la prestación por alimentación y vivienda para el cálculo de la hora extra: Es el caso del Acuerdo del Consejo de Salarios del 24/10/2008, recogido por el decreto de 22/12/2008, para el caso de las Arroceras; y de las actividades rurales comprendidas en Grupo N°23 (viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades rurales no incluidas en el Grupo 22), que según el acuerdo del Consejo de Salarios de 6/12/2013, establece un valor del ficto cuando se suministra alimentación o vivienda. 

• En relación a las actividades exceptuadas de la limitación de la jornada, consultar en Horario de Trabajo (Excepciones a la limitación de la jornada legal).

Normativa a tener Presente

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