Octava Ronda

Grupo 13, “Transporte y Almacenamiento”

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 20 días del mes de octubre del años 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, “Transporte y Almacenamiento” integrado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Valeria Pisani y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres.  José Luis Hernandez, Aníbal de Olivera y  Sr. Francisco Sugo. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo, Mauro Rivero y Juan Arellano:

RESUELVEN QUE:

PRIMERO: El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero de Julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus trabajadores comprendidas en el Grupo 13, “Transporte y Almacenamiento” cuyas acuerdos y/o decisiones de Consejo de Salarios vencieron el 30/06/2020 que se enumeran a continuación:

* Grupo 13, sub-grupo 04, “Transporte Terrestre de Personas. Remises”.

* Grupo 13, sub-grupo 05, capítulo “Transporte Terrestre de Personas. Taxímetros y servicios de apoyo”, capítulo “Radiooperadoras”.

* Grupo 13, sub-grupo 10, “Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios”, Capítulo “Agencias Marítimas”.

* Grupo 13, sub-grupo 10,  “Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios”, Capítulo “Operadores y Terminales Portuarios”.

*  Grupo 13, sub-grupo 10,  “Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios”, Capítulo “Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento”.

* Grupo 13, sub-grupo 11 “Servicios Logísticos”, Literal D,  “Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes”.

* Grupo 13, sub-grupo 11, “Servicios Logísticos”, Literal E, “Recepción y control de la carga”.

* Grupo 13, sub-grupo 12, “Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, capítulo “Compañías Aéreas Extranjeras”.

* Grupo 13, sub-grupo 12, “Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, capítulo, “Aeroaplicadores”.

* Grupo 13, sub-grupo 12, “Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, capítulo, “Empresas Concesionarias de Aeropuertos”.

* Grupo 13, sub-grupo 12, “Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, capítulo “Servicios de Rampas”.

*  Grupo 13, sub-grupo 12, “Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto”, capítulo “Talleres de aviación mayor”.

TERCERO: i) Ajuste Salarial.

Se establece un aumento nominal de 3%, al 1ero de enero de 2021, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre del 2020. Los sectores que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes a BPS igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019 (caída inter anual de cotizantes igual o superior al 10%) aplicarán este aumento nominal al 1o de abril de 2021.

ii) Ajuste salarial adicional.

Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o abril 2021) un aumento adicional de 1% que no será descontado del correctivo final.

CUARTO: Correctivo final. Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del presente acuerdo (1ero de julio 2020 al 30 de junio 2021), se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (01/07/2020 – 30/06/2021), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en el período (01/01/21 o 01/04/21 según corresponda) y descontando también la caída del PBI en el año 2020.

No se tomará en cuenta para la aplicación del correctivo el 1% adicional establecido en la cláusula tercera ii) Ajuste salarial adicional.

QUINTO: Recuperación salarial. La pérdida de poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la presente ronda será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1ero de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

SEXTO: Beneficios: Las partes acuerdan que durante el período de vigencia del presente convenio 01/07/2020  - 30/06/2021 se mantendrán los beneficios que se hubieren acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez.

SÉPTIMO: Cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo, de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el 30/06/2020 de los sub-grupos y capítulos referidos en la cláusula segunda del presente acuerdo.

OCTAVO: Recepcionan el acuerdo alcanzado en el Grupo 13, sub-grupo 10 capítulos ““Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento” y “Operadores y Terminales Portuarias”.

NOVENO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en diez ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de octubre de 2020, reunidos los representantes de los trabajadores y empresarios  del Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sres. Alvaro Reinaldo y Emiliano Muslera; Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Sres. Diego Paolillo y Jorge Acuña.

ACUERDAN:

PRIMERO: En el marco del proceso de negociación de la Octava Ronda de Consejo de Salarios que se está llevando adelante en el Grupo 13 los actores sociales acuerdan.

SEGUNDOTeniendo en cuenta la situación económica y social que se vive a nivel nacional e internacional agravada por la pandemia de COVID 19, las partes entienden que

la prioridad es preservar el empleo y el trabajo en el sector, y en ese sentido harán los mayores esfuerzos para mantenerlos.

TERCERO: Las partes solicitan que el presente Acuerdo se recepcione.

CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de octubre de 2020, reunidos los representantes de los trabajadores y empresarios  del Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Depósitos Portuarios y Extraportuarios de contenedores con reparación y mantenimiento", integrado por: DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sres. Jonathan Camejo e Ignacio Goñi              Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Sres. Alvaro Toledo y Carlos Fernandez.

ACUERDAN:

PRIMERO: En el marco del proceso de negociación de la Octava Ronda de Consejo de Salarios que se está llevando adelante en el Grupo 13 los actores sociales acuerdan.

SEGUNDOTeniendo en cuenta la situación económica y social que se vive a nivel nacional e internacional agravada por la pandemia de COVID 19, las partes entienden que

la prioridad es preservar el empleo y el trabajo en el sector, y en ese sentido harán los mayores esfuerzos para mantenerlos.

TERCERO: Las partes solicitan que el presente Acuerdo se recepcione.

CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

 

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