Primera ronda 2005

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ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17 "Industria Gráfica", sub. grupo 02: "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Octavio Raciatti, Esc. Miriam Sánchez, Lic. Marcela Barrios, los delegados empresariales Dr. Daniel de Siano, Sr. Gabriel Comelli y por OPI Dr. Nelson Larrañaga, y los delegados de los trabajadores Juan Carlos Venturini, Raúl Iglesias y José Coronel RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 23 de agosto de 2005, con vigencia desde el primero de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, el cuál se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: El SAG manifiesta que ante el hecho de que en el grupo Nº 17 – "Industria Grafica" no se abrió un nuevo sub. grupo quedando firmes los sub. grupos acordados en el acta del Consejo tripartito Superior: 1) "Industria Gráfica de Obra". 2) Talleres Gráficos de empresas periodísticas. 3) Publicidad en vía pública, solicitamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establezca que el acuerdo firmado en el sub. grupo 2) tenga alcance nacional. Dejamos constancia que aunque OPI no participó en la negociación el SAG ofreció que se establezca un porcentaje de 10% menos en los mínimos por categoría acordados para los talleres del interior, exceptuando a Canelones, con 8 o menos trabajadores gráficos, tal como se acordó en el sub. grupo 1) "Industria Gráfica de Obra".

CUARTO: OPI deja constancia que de acuerdo a la documentación presentada en este Consejo respecto de la realidad salarial del sector gráfico de la prensa del interior, la homologación del acuerdo ADYPU – SAG con alcance nacional ocasionaría perjuicios a las empresas del interior pudiendo afectar puestos de trabajo. OPI solicita que se tenga en consideración la nueva propuesta presentada en el día de la fecha para el caso de un eventual desacuerdo.  QUINTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.   

CONVENIO: En Montevideo, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), con domicilio en Plaza Cagancha 1166 esc. 202, representada en este acto por el Dr. Daniel de Siano, y por la otra parte, el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), domiciliado en Aquiles R. Lanza 1114, representada en este acto por los señores Raúl Iglesias, José Coronel y Juan Carlos Venturini, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo que regirá para las empresas y trabajadores comprendidos por este acuerdo, integrantes del Grupo nro. 17: "Industria Gráfica", sub grupo 02: "Talleres Gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones": 1. (Vigencia): El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. 2. (Ámbito de aplicación): Las disposiciones del presente Convenio alcanzarán a todos los empleados dependientes de las empresas que componen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo y sub-grupo anteriormente mencionado, de conformidad con la clasificación de grupos de actividad realizada por el Poder Ejecutivo, según decreto 138/005 de 19/4/2005 y actas de fechas 16/4//2005 y 23/5/2005. 3. (Salarios mínimos por categoría laboral): Se acuerda, a partir del 1° de julio de 2005, la siguiente fijación de salarios mínimos mensuales por categorías laborales.

Ayudante embuchadora.......................................................................................... 8.200 Ayudante máquina plana........................................................................................ 8.900 Ayudante máquina rotativa.................................................................................... 7.300

Ayudante electricista.................................................................................................. 7.737 Auxiliar limpieza máquina........................................................................................... 6.098 Oficial 1ra. dobladora................................................................................................ 11.964

Oficial 2da. embuchadora....................................................................................... 9.019 Oficial 2da. máquina rotativa................................................................................. 11.289

Oficial cortador 1ra................................................................................................... 13.415 Oficial cortador 2da. ................................................................................................. 10.304 Oficial embuchadora 1ra. .......................................................................................... 11.948 Oficial máquina plana 1ra. ......................................................................................... 15.500 Oficial máquina plana 2da. ........................................................................................ 11.057 Oficial máquina rotativa 1ra. ...................................................................................... 12.949 Oficial fotomontaje 1ra. ............................................................................................ 11.476 Oficial técnico electrónico ......................................................................................... 13.015 Oficial copiador 1ra. ................................................................................................. 11.057 Oficial electricista 1ra. ............................................................................................... 13.074 Oficial mecánico 1ra. ................................................................................................ 10.311 Oficial fotomontaje 1ra. ............................................................................................ 11.476 Oficial fotomontaje 2da. ............................................................................................ 8.400 Oficial fotomecánica 1ra. .......................................................................................... 9.100 Oficial fotomecánica 2da. .......................................................................................... 6.632 Ayudante fotomecánica ............................................................................................. 5.200  Las tarifas de salarios mínimos por categoría se fijan todas en valores nominales por jornadas completas de 8 horas y 48 horas semanales. En caso de retribución bajo la modalidad de jornal hora, los valores mensuales precedentes deberán determinarse sobre la base de su división entre 200 horas. 4. (Comisión paritaria): Las partes convienen que las categorías de los sectores: depósito, armado en pantalla, diseño e infografía, serán laudadas durante la presente ronda de negociaciones en el grupo 18, sub - grupo 02 prensa. Durante la vigencia del presente acuerdo, se conformará una Comisión integrada por representantes del Sindicato de Artes Gráficas (SAG), la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), la Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay (ADYPU),  la Organización de la Prensa del Interior (OPI) y el Poder Ejecutivo, con el propósito de determinar la definitiva integración de las categorías de los sectores mencionados, en uno u otro grupo, no generando la actual integración al grupo nro. 18 precedente a los efectos de su solución final.  Dicha comisión estará presidida por un representante del  Poder Ejecutivo y en caso de no llegar a un acuerdo sobre alguna de las categorías, dicha diferencia se dirimirá  por el órgano que señale esta Comisión. 5. (Ajustes de salarios): Se dispondrán dos aumentos salariales sobre los sueldos y jornales nominales:  5.1 (Ajuste salarial para el semestre Julio – Diciembre 2005): Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2005 un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30 de junio de  2005, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  1. 4,14% (cuatro con catorce por ciento), equivalente al 100% por concepto de inflación pasada, según la variación del Indice de Precios al Consumo (en adelante: IPC), en el período: julio 2004 – junio 2005. Aquellos trabajadores que en el período julio 2004 a junio de 2005 hubieran obtenido un incremento salarial igual o superior al indicado, no recibirán incremento por este concepto. De igual forma, aquellos trabajadores que hubiesen recibido un incremento salarial inferior al 100% de la variación del IPC en el período señalado, recibirán la diferencia hasta alcanzar la referida variación.
  2. 2,145% (dos con ciento cuarenta y cinco por ciento), por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2005 a diciembre de 2005;
  3. 1% (uno por ciento) por concepto de recuperación salarial.
  4. 0,35% (cero con treinta y cinco por ciento) de incremento salarial complementario.

5.2.(Ajuste salarial para el semestre Enero – Junio 2006): Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2006, un aumento salarial sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31 de diciembre de  2005, considerando la acumulación de los siguientes elementos:

  1. un porcentaje por concepto de inflación esperada en el semestre enero – junio 2006 que se estimará de acuerdo a los valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de Inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria;
  2.  1% (uno por ciento) por concepto de recuperación salarial.

6. (Compatibilización entre mínimos y ajustes): Una vez ajustados los salarios vigentes en la manera expresada en el numeral 1 precedente, se corroborará que los mismos no queden por debajo de los salarios mínimos pactados, otorgando si correspondiere, la diferencia hasta alcanzar la tarifa de salarios mínima acordada para cada categoría. 7. (Paridad salarial): En el caso de aquellos trabajadores que hubieran ingresado en el periodo comprendido entre julio del 2004 y junio del 2005, en lugar de considerar el 100% de la variación del IPC entre julio del 2004 y junio del 2005 (4,14%) se considerara el 100% de la variación del IPC ocurrida entre el primer día del mes de ingreso y el mes de junio del 2005. No obstante lo anterior ningún trabajador ingresado en el periodo mencionado, percibirá un porcentaje de ajuste superior a aquellos trabajadores pertenecientes a la misma categoría en cada una de las empresas representadas, pero con mayor antigüedad que aquel.. 8. (Correctivo): A partir del 30 de junio de 2006 se efectuará un correctivo salarial en lo referente a los incrementos otorgados por inflación futura o proyectada en los meses de julio 2005 y enero de 2006 comparada con la inflación real del período julio 2005 a junio 2006. En caso de que el resultante  de ambos índices sea inferior se otorgará la diferencia en Julio de 2006, si por el contrario el resultante de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al incremento a otorgarse el 1 de Julio de 2006 . 9. (Igualdad de trato y oportunidades): Se establece la plena vigencia del principio de igualdad de trato y oportunidades regulado por ley 16.045 de 2/6/1989, por lo que los mínimos salariales por categoría y los ajustes salariales establecidos en el presente convenio, se refieren indistintamente a hombres y mujeres. 10. (Cartelera Sindical): Se conviene que las empresas vinculadas por este convenio quedarán obligadas a otorgar el espacio físico necesario y adecuado para la colocación de la cartelera sindical, en la manera que se convenga entre la Comisión Interna del sindicato y la dirección de cada una de las empresas. Se conviene entre las partes que es de estricta responsabilidad de la comisión directiva del sindicato y /o de las comisiones internas toda  información publicada en la cartelera, obligándose asimismo a no publicar información agraviante o inexacta respecto de las empresas o de cualquiera de sus funcionarios. 11. (Fondo de Ayuda Social): A partir del 1° de setiembre del corriente, el  porcentaje equivalente al 0,35 % mencionado podrá ser destinado al Fondo de Ayuda Social del Sindicato de Artes Gráficas, siempre que el personal comprendido en este acuerdo  solicite  en forma escrita  -de acuerdo con lo establecido en la ley de protección salarial y respetando el orden de prelación establecido en la misma-  la retención de sus haberes  equivalentes al mencionado porcentaje liquido. Las empresas representadas en esta Asociación, procederán a su descuento, obligándose a verter el monto resultante al Sindicato de Artes Gráficas, el que retirará de cada una de las empresas en ocasión del cobro de la retención del valor de las cuotas sindicales, extendiendo el recibo correspondiente.  12. (Cuota sindical): Las empresas efectuarán, previo consentimiento expreso y por escrito del titular de las retribuciones salariales, los descuentos de la Cuota Sindical de SAG, que oportunamente se les comuniquen, sin perjuicio del orden de prelación en materia de retenciones y la intangibilidad salarial establecidas por la ley y el decreto reglamentario en la materia. 13. (Cláusula de Paz): Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que puedan producirse frente a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial que representen un aumento de costos directos o indirectos, ni desarrollarán acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general dispuestas por el PIT-CNT. 14. (Actividad de fiscalización de cumplimiento): Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar por intermedio del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el examen por la autoridad competente de  cualquiera de las empresas periodísticas que integren el Grupo 17 Sub-Grupo 02, a efectos de controlar la efectiva vigencia y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma. 15. (Homologación): Las disposiciones del presente convenio, entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio de 2005 y una vez que se homologue por decreto del Poder Ejecutivo, dándole eficacia general al mismo. En señal de plena conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados.

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