Primera ronda 2005

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Convenio: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2005, POR UNA PARTE: el Dr Andrés Lerena en representación de ANDEBU, el Dr Artigas González Samudio y el Sr Winston Elutchanz en representación de RAMI y POR OTRA PARTE: los Sres Manuel Mendez, y Luis Sanguinetti en representación de APU acuerdan celebrar un convenio colectivo que regirá las condiciones de trabajo del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" sub grupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas del interior", en los siguientes términos
PRIMERO: Se fijan los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes a las "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del interior" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente tabla.

Mensajero

2935

Recepcionista

3266

Administrativo contable

3266

Administrativo comerciales

3266

Cobrador

3599

Cajero

3599

Secretario

3599

Auxiliar administrativo

3266

Administrativo

4094

Aprendiz

2824

Operador exteriores 6 meses

3460

Operador grabaciones 6 meses

3460

Operador mesa o estudio 6 meses

3599

Operador de exteriores

3933

Operador de planta

3933

Operador grabaciones

3933

Operador de mesa o estudio

4292

Operador locutor

4500

Operador de planta 6 meses

3460

Discotecario 6 meses

3266

Discotecario

3432

Programador musical 6 meses

3432

Programador musical

3933

Programador 6 meses

3599

Programador

4019

Locutor

4292

Ayudante técnico 6 meses

3266

Ayudante técnico

3599

Técnico 6 meses

4015

Técnico

4428

Informativista 6 meses

3266

Informativista

4428

Limpiador

2935

Sereno

2935

Portero

3266

Chofer

3432

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005,ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%.
TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2006  A partir del 1º de enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:

  • Por concepto de inflación esperada un promedio de:

a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06
a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06

  • Un 2% por concepto de recuperación

CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06.
QUINTO: Licencias especiales: Se establecen las siguientes licencias especiales:
     Licencia por matrimonio: En caso de contraer matrimonio los trabajadores tendrán derecho a gozar de 5 días de licencia con goce de sueldo. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de prueba. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio.
Licencia por nacimiento : En caso de nacimiento de hijos los trabajadores varones tendran derecho a gozar de 3 días de licencia especial con goce de sueldo. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de prueba. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de nacimiento.
Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento  de padres, hijos, hermanos y cónyuges, los trabajadores tendrán derecho a 3 días de licencia especial con goce de sueldo. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá justificar la defunción de que se trate.
Licencia por exámenes: En caso de rendir exámenes en la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Universidades Privadas o Institutos de Enseñanza Secundaria públicos o privados, los trabajadores tendrán derecho a gozar de una licencia especial de 15 días por año, no acumulables, sin goce de sueldo. Dentro del término de 10 días posteriores el trabajador deberá justificar haber rendido el examen respectivo.
SEXTO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.
SÉPTIMO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión Bipartita que tendrá como funciones: a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas; b) analizar la posibilidad de definir las nuevas categorías para considerar en la próxima negociación en julio de 2006; c) analizar el planteo sobre la paga de beneficios devengados por la aplicación de la ley de derechos de autor ; d) estudiar la posible creación de un Fondo Social y e) tratar cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector, y la mejora de su competitividad.  La mencionada Comisión analizará en forma prioritaria el planteo realizado sobre distintos beneficios tales como prima por antigüedad, prima por presentismo y trabajo nocturno. Ni bien se logren acuerdo sobre los mismos los beneficios se irán aplicando.
OCTAVO: En caso de falta de acuerdo en la Comisión Bipartita antes mencionada las partes recurrirán a la mediación de la Dirección Nacional del Trabajo o el Consejo de Salarios en su caso.
Leída que les se ratifican y firman.

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